Accesibilidad en en colegios de referencia de alumnado motórico.

RECOMENDACION:

Que se realice el estudio necesario y, en su caso, las obras pertinentes para garantizar la accesibilidad de los centros educativos, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, dando prioridad a los centros adscritos a colegios de referencia de alumnado motórico.

Fecha: 29/12/2022
Administración: Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22013324

 


Accesibilidad en en colegios de referencia de alumnado motórico.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Esta institución solicitó información para conocer si la adaptación del IES Vecindario a alumnos usuarios de sillas de ruedas exigía ajustes irrazonables para esa Administración educativa.

2. En su escrito de respuesta se limitan a señalar que, conforme al informe emitido por los aparejadores de la Unidad Técnica de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, el acceso del alumno con discapacidad motora a las Aulas Taller de Plástica, Tecnología y Audiovisuales no sería posible por encontrarse en el nivel -1, al poder realizar dicho desplazamiento por la acera exterior al centro, «con el consiguiente peligro que conlleva».

Sin embargo, en dicho informe no se hace referencia alguna a las obras de accesibilidad que deberían llevarse a cabo en el centro para facilitar la asistencia de alumnos motóricos a dicho centro.

3. Tal y como se les señaló en el escrito anterior, debe recordarse que la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad establece, en su artículo 9:

«los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales».

Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

«a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo (…)».

Por su parte, el artículo 24.2, letras b) y c) dispone:

«los Estados partes aseguran que: b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales».

Por su parte, en la Observación general núm 4 (2016) sobre el Derecho a la educación inclusiva en su punto 22, sobre Accesibilidad, se establece que:

«El sistema educativo en su conjunto debe ser accesible, incluidos los edificios, las herramientas de información y comunicación (…) El entorno de los alumnos con discapacidad debe estar diseñado de manera que fomente la inclusión y garantice su igualdad a lo largo de sus estudios. (…), los Estados partes deben (…) establecer un mecanismo eficiente de supervisión y un calendario para dotar de accesibilidad a todos los entornos educativos existentes. Los Estados partes también deben comprometerse a realizar ajustes razonables en los entornos educativos cuando sea necesario».

4. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social dispone que, para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.

En concreto, en el primer apartado de su artículo 34 establece:

«Las administraciones públicas habilitarán en sus presupuestos las consignaciones necesarias para la financiación de las adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan».

Igualmente, dicha norma prevé como fecha tope para que los espacios públicos y las edificaciones existentes que sean susceptibles de ser accesibles, con ajustes razonables, el 4 de diciembre de 2017, fecha sobrepasada con creces.

5. Atendiendo a que el IES Vecindario es centro de referencia del CEIP Las Tederas, centro de referencia para alumnado motórico, resulta especialmente relevante que dicho instituto sea accesible, pues lo contrario supone que los alumnos con discapacidad motora del CEIP Las Tederas se vean obligados a cambiar de compañeros, no existiendo dicha obligación para el resto de los estudiantes.

Debemos aquí recordar que el Real Decreto Legislativo 1/2013, que reconoce el derecho a la educación de las personas con discapacidad, entiende en su artículo 63 que se vulnera el derecho a la igualdad:

«cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas».

Decisión

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa Consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se realice el estudio necesario y, en su caso, las obras pertinentes para garantizar la accesibilidad de los centros educativos, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, dando prioridad a los centros adscritos a colegios de referencia de alumnado motórico.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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