Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Como no podría ser de otra forma, esta institución comparte el criterio apuntado por ese ayuntamiento de proceder según prioridades a atender la mejora de los caminos más transitados que necesiten arreglo por estar deteriorados.
Sin embargo una vez más esa entidad local no alude en ningún caso al estado de conservación del camino que, según indicó la Sra. (…), da acceso no solo a su vivienda sino a otras situadas también en la aldea Mouruso. Tampoco se aclara en la breve comunicación remitida si va a llevar a cabo alguna actuación al menos a medio plazo para mejorar dicho estado. En suma esa corporación municipal no dice que este camino se encuentre en estado transitable, mientras que la autora de la queja sostiene que es inaccesible desde hace años.
2. Parece conveniente recordar una vez más que los caminos son definidos y considerados como bienes de dominio y uso público de titularidad municipal con los efectos a ello inherentes (artículos 3.1 y 70 a 72 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986; y 82 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). No es hoy posible negar la titularidad y competencia municipal en la defensa de los caminos y su conservación. La jurisprudencia reafirma la posibilidad de remover cuantos obstáculos se interpongan a su uso. Los caminos rurales facilitan la comunicación directa con los pueblos limítrofes y, a la vez, sirven a los vecinos para las necesidades propias de la agricultura y la ganadería.
Su conservación y mantenimiento corresponden a los ayuntamientos. Es verdad y así se lo ha indicado esta institución a la Sra. (…), que las normas no establecen que hayan de estar asfaltados, pero sí deben permitir el acceso rodado de vehículos. Al parecer, en este caso y según explicó la interesada, el camino se encuentra en pésimas condiciones, absolutamente intransitable debido a la existencia de abundante vegetación y multitud de baches que además ocasionan desperfectos en los vehículos.
3. La policía de los caminos corresponde a los ayuntamientos, dentro de sus respectivos términos municipales; y ello comprende todas las actuaciones precisas para mantenerlos abiertos al tránsito vecinal. Esta actividad de policía corresponde ejercerla al alcalde. A él corresponde ordenar las obras de reparación necesarias si el camino es público, para garantizar su adecuada conservación. No son los propietarios quienes deben realizarlas, salvo que ellos hubieran perturbado el uso, que no es el caso. Como se ha dicho, es obligación de las entidades locales mantenerlas en adecuado estado de conservación para uso y beneficio de la agricultura u otros fines de interés general. Las ordenanzas de policía rural o la específica de caminos rurales pueden y deben contener normas al respecto.
4. Esta institución es consciente de que los medios económicos con que cuentan los ayuntamientos son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender todas las necesidades vecinales. Ahora bien, la escasez de recursos no puede servir como justificación total de que todavía no haya llegado el turno de mejora del camino objeto de estas actuaciones. Han trascurrido años desde que los vecinos así lo vienen reclamando y, por tanto, debería haberse incluido en la correspondiente partida presupuestaria, el crédito preciso antes de incluirlo en otros conceptos presupuestarios destinados a servicios que no son mínimos ni obligatorios o a atender actividades no necesarias.
5. Por ello, teniendo en cuenta la obligación legal que tiene ese ayuntamiento de atender la conservación de los caminos públicos y vías rurales, esta institución considera que la respuesta remitida es insuficiente, ya que ampara su omisión -sin negar que el camino objeto de la queja se encuentre en mal estado- en la escasez de medios presupuestarios. Tampoco aclara si ha previsto el arreglo de ese camino cuando mejore la situación económica o si tiene previsto solicitar alguna subvención de otras administraciones que permita garantizar que el estado de aquellos sea el adecuado.
6. Finalmente, se recuerda que, en efecto, puede solicitar a la Dirección General de Administración Local del Principado de Asturias la colaboración necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que está obligado a realizar, especialmente la prestación de servicios públicos, como lo constituye en este supuesto, la adecuada conservación de los caminos públicos de su municipio. De hecho al Servicio de Relaciones con las Entidades Locales de dicha dirección general, le corresponde la asistencia técnica, jurídica, económica y presupuestaria a las entidades locales, especialmente las de menor capacidad económica y de gestión. Por su parte, al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local, le corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia técnica, redacción de proyectos y ejecución de obras de infraestructuras para las entidades locales, así como las relativas a la elaboración y ejecución de los Planes de Cooperación de Obras y servicios de competencia municipal. Además le concierne también la gestión y seguimiento de las ayudas a infraestructuras y equipamientos de las entidades locales.
Por ello, ese ayuntamiento incluso podría proponer a la citada dirección general la inclusión de las obras de reparación de este y de otros caminos públicos, en el próximo Plan de Cooperación de obras y servicios de competencia municipal.
Decisión
Teniendo en cuenta estas consideraciones, se formulan a ese ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor de Pueblo, las siguiente:
SUGERENCIAS
1. Que se proceda a ejecutar las obras de reparación necesarias en el camino que da acceso a las viviendas pertenecientes en la aldea Mouruso para así garantizar el tránsito rodado de los vehículos y su adecuada conservación.
2. Que si fuera necesario, se proponga a la Dirección General de Administración Local la inclusión de las obras de reparación de este camino público en su próximo Planes de Cooperación de Obras y Servicios de competencia municipal.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no las Sugerencias, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo