Obras realizadas en el p.k. 34,638 de la línea Betanzos-Ferrol.

SUGERENCIA:

Realizar un estudio-informe que sirva de base a las propuestas de actuación que haya de plantear el Ayuntamiento al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF para asegurar el acceso a las parcelas, ahora sin posible uso por haber quedado aisladas.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Ayuntamiento de Fene (A Coruña)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 13029599

 


Obras realizadas en el p.k. 34,638 de la línea Betanzos-Ferrol.

Se ha recibido escrito de esa Corporación Municipal, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Como el Ayuntamiento ya conoce, el origen de la queja se sitúa en la supresión de unos pasos a nivel en la línea de ferrocarril Betanzos-Ferrol; el objeto de la queja es el paso situado en el punto kilométrico 34,638. Como consecuencia de la supresión del paso, 8 parcelas quedaron enclavadas entre otras ajenas y las vías del tren, sin posibilidad alguna de acceso.

2. La investigación de la queja ha sido larga y compleja por la dificultad encontrada por el Defensor del Pueblo para determinar las administraciones responsables de esta situación. Mientras que ADIF indicó que la decisión de suprimir el paso había sido autorizada por el Ayuntamiento, la entidad local declinaba su responsabilidad al afirmar que las actuaciones sobre la infraestructura ferroviaria son competencia de ADIF.

3. Las actuaciones desarrolladas hasta la fecha ponen de manifiesto que, si bien ADIF ejecutó materialmente la supresión del paso, el 7 de junio de 2001 el Ayuntamiento autorizó la supresión de cuatro pasos a nivel, entre ellos el ubicado en el punto kilométrico 34,638.

El acuerdo alcanzado por el Pleno de la corporación dice textualmente: “2.4.- Paso en el P.K. 34/638. Se trató de un paso de carácter exclusivamente peatonal ya que no hay restos de rodadas en la zona, que por otra parte resulta inaccesible para tráfico rodado. Las características previstas de velocidad en el tramo Betanzos-Ferrol hacen aconsejable, por razones de seguridad y dado que no parece tener uso alguno, su simple eliminación puesto que además no está contemplado de ninguna manera en los documentos de planeamiento de Fene”.

4. De entrada resulta difícil de admitir para esta institución que el Ayuntamiento autorice la supresión del paso que prestaba servicio a ocho parcelas sin antes asegurar que el paso suprimido sea sustituido por una alternativa equivalente, como una pasarela peatonal (se adjunta al presente escrito un plano catastral).

5. La situación resultante de la supresión del paso, autorizada por el Ayuntamiento, es que las parcelas a que se refiere la queja han quedado enclavadas ente otras ajenas sin posibilidad de acceso alguno, lo que les priva por completo de toda utilidad. Dado que la supresión del paso subterráneo fue autorizada por el Ayuntamiento, no puede esta institución considerar suficiente como argumento para atender el problema de que “no existe previsión alguna por parte del Ayuntamiento para la construcción de un acceso subterráneo o elevado sobre la infraestructura del Adif al no ser competencia municipal”.

Es cierto que la construcción de un acceso elevado o subterráneo no es por completo competencia de la entidad local, sino también y en última instancia de ADIF. Sin embargo, eso no priva al Ayuntamiento de su competencia ni por tanto tampoco excluye la participación municipal en el proceso, como lo prueba el hecho de que fue precisamente esa entidad local la que autorizó la supresión del paso.

6. El Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración municipal (artículo 19 Ley de Bases del Régimen Local), y es siempre competente para interesarse por los problemas de los vecinos (artículo 1 LBRL), por ejemplo oyendo sus reclamaciones, estudiándolas y cursando las posibles alternativas y soluciones a quien sea competente para decidir al respecto (artículo 10 LBRL).

Si no hay previsión del Ayuntamiento para accesos subterráneos o elevados sobre la infraestructura de ADIF, ello no es porque “no es competencia municipal”: aquí la competencia municipal no alcanza a tomar la última decisión, la definitiva; pero sí es competencia municipal todo un proceso anterior de preparación de los instrumentos (incluidos quizá los urbanísticos) que pueden conducir a plantear a ADIF el resultado del estudio de las reclamaciones de los vecinos del municipio y las posibilidades de la decisión.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar un estudio-informe que sirva de base a las propuestas de actuación que haya de plantear el Ayuntamiento al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF para asegurar el acceso a las parcelas, ahora sin posible uso por haber quedado aisladas.

El Defensor del Pueblo se dirigirá a ADIF sobre esta misma cuestión, y le dará cuenta de la Sugerencia. Asimismo se comunica todo lo anterior al reclamante.

Se solicita a ese Ayuntamiento la preceptiva contestación, en la que ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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