Centro Penitenciario de Valdemoro Condiciones de las obras de mantenimiento

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15005335


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado, que versa sobre un incidente ocurrido en el Centro Penitenciario de Valdemoro el día 2 de septiembre de 2016, en cuyo curso, un interno del módulo 9 rompió un murete de la celda que habitaba, arrojando un trozo del mismo por la ventana.

Consideraciones

1. El objeto del expediente tenía como finalidad conocer en primer término si los hechos, de los que dio cuenta en su momento un representante del sindicato ACAIP, se correspondían con la realidad y, en segundo lugar, cómo ha sido posible que se realicen mejoras en el interior de las celdas de tal manera que una obra de fábrica de ladrillo haya sido destruida por un interno violento.

2. Por lo conocido hasta el momento, se trata de una obra de fábrica de ladrillo destinada a facilitar la intimidad de los internos durante la utilización del inodoro en aquellas celdas que están compartidas y que fueron realizadas en el propio establecimiento, al parecer, sin ningún tipo de dirección técnica que permitiera garantizar su solidez y adecuación al mantenimiento de las necesarias condiciones de seguridad que debe regir en este tipo de actuaciones en cualquier centro penitenciario.

Se reconoce que un interno violento podría derribar el tabique una vez fraguado, pero se señala que un acto de esta envergadura no pasaría desapercibido para los funcionarios de vigilancia, que adoptarían las medias regimentales pertinentes.

Los hechos han demostrado que no se garantizó el adecuado fraguado de la estructura antes de que la celda fuera puesta en uso y que el murete de fábrica de ladrillo, con varillas de ferralla en su interior, no ofrecía la resistencia precisa una vez fraguado.

Cabría esperar de esa Administración que reconociera tales circunstancias y anunciara su intención de que, cuando se proceda a realizar este tipo de obras menores con recursos propios, se procurará contar con la valoración de un técnico competente, desde el punto de vista constructivo y de seguridad.

Que en su lugar se señale que dichas obras han sido mostradas a la Inspección penitenciaria y al Juez de Vigilancia Penitenciaria, así como a la anterior titular de esta institución, no aporta ningún dato relevante. Efectivamente, esta institución manifiesta, en todas aquellas ocasiones en que se aprecia que se dan las circunstancias para ello, la necesidad de garantizar la intimidad de las personas privadas de libertad que comparten una misma celda, particularmente en lo que respecta al uso de instalaciones como son el inodoro y la ducha.

3. La delegación encabezada por la Defensora del Pueblo, formuló una valoración positiva, que no incluía aquellos aspectos relativos a las características técnicas de la ejecución de la construcción del murete, sino que se circunscribía a su ámbito de competencia y de supervisión, es decir, a la mejora que suponía para la protección de la intimidad de las personas privadas de libertad que comparten celda, respecto de la situación anterior en la que no existía ningún elemento de separación.

Corresponde a esa Administración la determinación de los estándares que han de regir en las obras que se efectúan en las celdas y en las instalaciones que dependen de ese centro directivo, así como la supervisión de que cuando se efectúan y ejecutan tales obras con medios propios, se respeten las especificaciones técnicas establecidas.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se proceda por parte de esa Administración a la determinación de los estándares que han de regir en las obras que se efectúan en las instalaciones cuando son realizadas con medios propios, es decir por los talleres de mantenimiento de cada centro penitenciario, y que se den instrucciones precisas respecto de la supervisión de las determinaciones técnicas establecidas para garantizar que han sido cumplidas.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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