Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. A la vista de la información recibida se deduce que el objeto de la queja, cual era la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa, ha desaparecido por cuanto ese TEAR ya ha resuelto y notificado su resolución a la interesada.
2. Tal resolución ha tenido lugar fuera del plazo legalmente establecido para ello pues el artículo 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) establece un plazo de seis meses para notificar la resolución de la reclamación sustanciada por el procedimiento simplificado.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a es Tribunal Económico-Administrativo Regional el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Los plazos y términos establecidos por las leyes son obligatorios para autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, según prevé el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía precisamente en la demora en la resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, una vez producida aquélla se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo