Observación de los plazos y términos establecidos legalmente

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cataluña. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16002230


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

1. La información recibida pone de manifiesto que ese Tribunal ha incumplido el plazo previsto en la norma para resolver y notificar la reclamación presentada por la promotora de la queja.

2. El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece la obligación para autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes de observar los términos y plazos establecidos en las leyes en la tramitación de los asuntos; tal obligación no ha sido observada por el TEAR en la tramitación y resolución de la reclamación objeto de la presente queja.

3. En relación con los dos efectos que prevé la Ley para los supuestos en los que resulte incumplido el plazo de resolución de las reclamaciones económico-administrativas, se le recuerda al TEAR que la institución jurídica del silencio administrativo está prevista a favor de los ciudadanos y no constituye una prerrogativa u opción a disposición discrecional de las administraciones.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Puesto que la falta de resolución de la reclamación es el objeto de la queja, se solicita al Tribunal, escrito en el que informe de la fecha en la que tiene prevista resolverla y de las actuaciones que ha llevado a cabo ante la demora en la tramitación y resolución de las reclamaciones que se le plantean para solventar el incumplimiento de los plazos previstos para ello, en la norma.

En espera de recibir la información recibida,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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