Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 88.6 establece que la Administración Tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos exigidos en el plazo de seis meses desde su presentación. Y desde la presentación de la consulta del promotor de la queja el 4 de febrero de 2015 hasta su resolución el 23 de mayo de 2016 ha transcurrido más de un año.
2. El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común declara la obligatoriedad de los términos y plazos para autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a esa Dirección General de Tributos el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Los plazos y términos establecidos por las leyes son obligatorios para autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, según prevé el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de resolución de la consulta planteada por el promotor de la queja, una vez producida se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo