Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. Se deduce que desde que se presentó la reclamación económico-administrativa al TEAR el 17 de septiembre de 2014, hasta la fecha de resolución de la misma, el 3 de noviembre de 2016, han transcurrido más de dos años.
2. Los artículos 240 y 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establecen los plazos en los que las reclamaciones económico-administrativas deben ser resueltas en función de si se sustancian por el procedimiento ordinario (un año) o simplificado (6 meses). En el caso concreto el plazo no ha sido observado.
Decisión
1. Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Informar al interesado de la respuesta recibida de ese Tribunal y dar por finalizadas las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo