Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la documentación se desprende que se incumple el deber de resolver en el plazo máximo de seis meses impuesta en el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, y el deber de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos, desatendiendo lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Decisión
1. Solicitar que confirme la resolución y notificación de la reclamación económico administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
2. Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:
Cumplir los deberes legales de resolver en el plazo máximo de 6 meses (artículo 240 Ley 58/2003, General Tributaria); de adoptar medidas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno y respeto de los derechos e intereses legítimos de los interesados; y de disponer lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en los procedimientos (artículo 20 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común).
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)