Observar las obligaciones que la norma impone a la Administración

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17008172


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

A la vista de la documentación se desprende que se incumple el deber de resolver en el plazo máximo de seis meses impuesta en el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, y el deber de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos, desatendiendo lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Decisión

1. Solicitar que confirme la resolución y notificación de la reclamación económico administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2. Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Cumplir los deberes legales de resolver en el plazo máximo de 6 meses (artículo 240 Ley 58/2003, General Tributaria); de adoptar medidas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno y respeto de los derechos e intereses legítimos de los interesados; y de disponer lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en los procedimientos (artículo 20 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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