Regulación de la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia de Vivienda Social. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15014053


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

Cierto es que la documentación que se requiere a los solicitantes de reducción del arriendo tiene como finalidad acreditar que en ellos concurren las circunstancias recogidas en el artículo 2 del Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid.

En numerosas ocasiones para la obtención de certificados a los que hace referencia el apartado precedente, el interesado tiene que desembolsar cantidades de las que no dispone, por lo que ve cercenado su derecho a la reducción de la renta del alquiler, al no poder ni siquiera realizar la solicitud, siendo que la propia Administración dispone de medios para acceder directamente a los certificados, sin que constituya un obstáculo que la emisión de los mismos sea competencia de otra Administración distinta.

El artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que tales administraciones, deben regirse por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

En mismo cuerpo legal, en su artículo 4 dice que en las relaciones entre la Administración General de Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales administraciones, siendo una de las figuras previstas para ello la del Convenio, regulado en el artículo 6 de la misma Ley.

Puestos en relación los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos y los principios de cooperación y interadministrativa, resulta que está en manos de esa Administración facilitar a los solicitantes el acceso a al reducción pretendida y garantizar que pueda optar a tal reducción el mayor número de personas en las que se den las circunstancias exigidas en la norma. Así, para ello en lugar de solicitar que sean los interesados los que aporten información acreditativa de cumplir los requisitos exigidos, puede sustituir tal obligación con la autorización del ciudadano para que sea esa Administración la que compruebe la realidad de los datos manifestados por el peticionario, suscribiendo para ello cuantos convenios fueran necesarios con otras administraciones.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Promover la celebración de un Convenio de colaboración en materia de suministro o de intercambio de información entre las distintas Administraciones que deben acreditar que concurren en el interesado las circunstancias previstas en el artículo 2 del Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid, en atención a los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos y a los criterios de cooperación y colaboración que deben regir la actuación administrativa.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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