Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. El tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el promotor de la queja -2 de febrero de 2015- hasta la resolución de la misma -23 de mayo de 2016-, ha sido superior a seis meses.
2. Con ello, esa Administración ha incumplido el plazo del que dispone para resolver este tipo de procedimientos.
Decisión
1. Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a esa Agencia el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Informar al interesado de la respuesta recibida de esa Agencia y dar por finalizadas las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo