Texto
Se ha recibido su escrito en relación a la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. El motivo que originó el inicio de las presentes actuaciones es la demora en la resolución de la reclamación presentada ante ese TEAR por el promotor de la queja el 25 de mayo de 2015.
2. En el momento de remisión del último informe de ese Tribunal sigue sin haber sido resuelta la reclamación referida, con ello incumple los plazos establecidos en la norma para resolver y desatiende la obligación impuesta por el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo y dirigir al citado Tribunal Económico-Administrativo Regional el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía precisamente en la falta de resolución de su reclamación y ésta aún no se ha producido, esta institución interesa de ese Tribunal información de la fecha en la que le ha notificado al reclamante su resolución y, en caso negativo, la fecha que tiene prevista para hacerlo.
En espera de recibir la información solicitada, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo