Resolución económico-administrativa Auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16004713


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada al que cabe hacer las siguientes

Consideraciones

1. El inicio de las presentes actuaciones lo motiva la demora en la resolución de una reclamación económico-administrativa presentada por la promotora de la queja en marzo de 2015.

2. La resolución de la misma se ha producido fuera del plazo legamente establecido para ello.

3. La información que en el último escrito se solicitaba al TEAR era la fecha en la que había sido notificada la resolución a la reclamante, no el contenido de la misma. Aún cuando así fuera, que se solicitara copia del fallo del Tribunal, no es de aplicación lo previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y ello en virtud del principio de jerarquía normativa que rige el ordenamiento. Así la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en su artículo 19.1 establece que “Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones” y el apartado 3 del mismo precepto establece que “a estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o  documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 22 de esta Ley”. Este artículo 22 recoge la capacidad del Defensor del Pueblo para acceder a “todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la Ley.”

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo y dirigir al referido Tribunal Económico-Administrativo Regional, los siguientes:

RECORDATORIOS DEL DEBER LEGAL

1. Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

2. Auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en el desarrollo de sus actuaciones y facilitar el acceso a los expedientes o documentación administrativa relacionada con el objeto de la queja presentada por la ciudadana.

Informar al interesado de la respuesta recibida de ese Tribunal y dar por finalizadas las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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