Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. De la información recibida se desprende que el Tribunal ha superado el plazo legal del que dispone para resolver la reclamación objeto de la presente queja.
2. De acuerdo con el artículo 103 CE, las administraciones públicas actúan con sometimiento a la Ley y al derecho, lo que se traduce en el respeto a las obligaciones que les impone la norma.
3. Según el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos y términos previstos en las leyes obligan a las administraciones públicas.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y dirigir a ese Tribunal el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Remover los obstáculos que le impiden a ese Tribunal cumplir con las obligaciones que le impone la ley y resolver en plazo las reclamaciones que se le presenten.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el promotor de la queja, y aún no se ha notificado la misma, se solicita de ese Tribunal información de la fecha en la que ha notificado al promotor de la queja la resolución de su reclamación y, en caso negativo, la fecha prevista para la notificación de la misma.
De la misma forma interesa a esta institución que informe sobre la aceptación de la RECOMENDACIÓN y en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo