Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada en el que comunica que ha dado contestación a la consulta formulada.
Consideraciones
Del contenido de su informe se observa que ha trascurrido en exceso el plazo de seis meses de que dispone la Administración para dar contestación a la consulta tributaria, tal y como se desprende del artículo 88 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
Conforme a la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se dirige a esa Administración el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio, que esta institución confía sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)