Texto
Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Analizada la respuesta remitida se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa Diputación Provincial de Badajoz, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. Esa Diputación traslada copia del informe jurídico efectuado el 18 de julio de 2018 respecto de la solicitud formulada por el interesado con fecha 22 de febrero de 2018, relativa al procedimiento para el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo.
Se indica que se dio traslado del citado informe al Sr. (…..) el 19 de julio de 2018 pero, sin embargo, no se alude en modo alguno a los motivos por los que, hasta la intervención de esta institución, no se había respondido expresamente al mismo.
2. Cabe recordar, que lo que la norma de procedimiento administrativo exige es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a cuantas cuestiones le sean planteadas, porque así resulta de lo previsto en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
4. Esa diputación provincial ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Diputación Provincial de Badajoz el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Observar los plazos y términos establecidos para responder en tiempo y forma las solicitudes que le sean planteadas y notificar formalmente la respuesta a los interesados.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)