Reclamaciones y recursos planteados por ciudadanos Observar plazos y términos establecidos por las normas administrativas para resolver en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Secretaría General Técnica. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16017088


Texto

Esta institución se dirige a ese organismo con motivo de la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

En su comparecencia ante esta institución el Sr. (…..) expuso que con fecha 24 de junio de 2016 presentó recurso del alzada ante el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra la resolución desestimatoria sobre la reclamación en materia de asistencia sanitaria concertada, sin que hasta el momento de su comparecencia ante esta institución, hubiera recibido resolución al citado recurso.

En base a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, que dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se iniciaron actuaciones al respecto.

La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado señala que el 28 de octubre de 2016 procedió a elevar el oportuno informe a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, de esa Secretaría General Técnica, como unidad competente para resolver el recurso de alzada, en el que se indicaba que se proponía la ratificación de la resolución desestimatoria del Servicio Provincial de Muface en Valladolid de 17 de junio de 2016, pues de acuerdo con la cláusula 2.8.5 del vigente Concierto de asistencia sanitaria con las entidades, quedan excluidos los tratamientos periodontales.

La citada Mutualidad indica que, tras consultar a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia cuál era la situación respecto de la tramitación del recurso de alzada planteado, se había informado que se encontraba a la firma.

Analizados los antecedentes expuestos, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De los datos de los que se dispone se observa que el Sr. (…..) interpuso el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Muface en Valladolid el 27 de junio de 2016 y que el 28 de octubre de 2016 se remitió a ese organismo informe de la Dirección General de Muface sin que, a pesar de los meses transcurridos, y en el momento de la remisión de esta información, hubiera sido dictada oportuna resolución y notificada ésta al interesado.

2. El artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

3. Ese organismo ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Secretaría General Técnica para su traslado a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Observar los plazos y términos establecidos por las normas administrativas para resolver en tiempo y forma las reclamaciones y recursos que le sean planteados y notificarlas formalmente a los interesados.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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