Obtención del diploma de un curso de formación por medios telemáticos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de Formación. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16010581


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, vigente hasta el 2 de Octubre de 2016, reconocía en su artículo 6 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

2. Manifestaciones de este derecho son los derechos a obtener copias electrónicas y en sentido amplio el derecho a obtener documentos electrónicos, regulados en los artículos 30 y 29 de la misma ley.

3. La Disposición final tercera de la ley establece los plazos de adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos. En el ámbito de las comunidades autónomas, dispone que los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

4. La misma disposición obliga a las comunidades autónomas en las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los derechos reconocidos en el artículo 6 de ley, en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, a aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos.

5. La imposibilidad de expedir el certificado electrónico solicitado por la interesada en el año 2016, transcurridos por tanto más de 6 años desde que finalizó el plazo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio para adaptar los procedimientos para el ejercicio de los derechos de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos evidencia que esa Administración autonómica no ha realizado durante estos años las actuaciones necesarias para adaptar su funcionamiento a las exigencias de la Administración electrónica.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, derogatoria de la ley 11/2007, de 22 de junio, contempla la tramitación electrónica no solo como un derecho de los ciudadanos, sino como la actuación habitual de las Administraciones.

7. La exposición de motivos de la Ley resalta la importancia del uso habitual de las nuevas tecnologías en las relaciones de las personas con la administración “Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados”.

8. En cuanto a la emisión de documentos públicos, el artículo 26 de la Ley dispone que las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, entró en vigor el 2 de octubre de 2016. Por tanto, desde esa fecha la Administración está obligada a cumplir sus previsiones. En el caso de la Sra. (…..), a partir de esa fecha no hay amparo legal para negarle el derecho a la obtención del certificado electrónico que ha solicitado.

10. El informe remitido por esa Dirección General con motivo de estas actuaciones está fechado el 21 de septiembre, tan solo 11 días antes de la entrada en vigor de la Ley. En esa fecha esa Dirección General todavía no había realizado la adaptación que garantice la emisión de documentos públicos administrativos a través de medios electrónicos a la fecha de su entrada en vigor.

Decisión

En atención a lo anterior, esta institución considera necesario dirigir a V.E., al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Culminar los trabajos para el cumplimiento efectivo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al derecho de los interesados a relacionarse con la Administración por medios telemáticos y a la obligación de la Administración de emitir los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, cuando el interesado haya elegido este canal de comunicación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al interesado de la comunicación recibida de ese organismo, dando por FINALIZADA la actuación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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