Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- La queja del interesado está fundada pues no se puede considerar que ese Ayuntamiento haya actuado regularmente en el ejercicio de sus funciones.
2.- Los servicios técnicos municipales han comprobado que la terraza del local estaba ejerciendo su actividad sin disponer de licencia municipal, dado que se encontraba en tramitación su solicitud …/2019/….. (GENERAL//2019/…..).
3.- Además, el ruido generado por dicha actividad sobrepasaba en 14,8 dBA el nivel máximo permitido, lo cual es considerado como falta grave, de acuerdo con el artículo 55.2.d de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección de la Contaminación Acústica.
4.- Se ha incoado procedimiento sancionador de infracción administrativa en materia de prevención, calidad y protección de contaminación acústica, que hasta la fecha de elaboración del informe no ha sido resuelto.
5.- Por otra parte, la terraza continúa ejerciendo la actividad irregular y generando molestias a los vecinos, tal y como confirma el compareciente en los últimos escritos presentados. Se recuerda que el artículo 18 de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares de la localidad, faculta al Ayuntamiento para adoptar medidas provisionales, tales como acordar la suspensión inmediata de la actividad.
6.- El artículo 7.4 de la señalada Ordenanza municipal determina que la autorización municipal quedará condicionada a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica.
7.- En el informe emitido al efecto, el Jefe de Sección Técnica de Obras e Infraestructuras de ese Ayuntamiento propone que se deniegue la autorización de la terraza en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la mencionada Ordenanza municipal, por existencia de molestias manifiestas y comprobadas a los vecinos.
8.- En virtud de lo anterior, causa extrañeza que ese Ayuntamiento haya resuelto (expediente …/2020/…..) conceder, posteriormente, autorización municipal solicitada para ocupación del dominio público.
Decisión
1ª De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento, las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización municipal para ocupación del dominio público mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares, sin generar derecho de indemnización, por la existencia de molestias a los vecinos, tal y como establece el artículo 13 de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares.
2. Adoptar, mediante acuerdo motivado del órgano competente para resolver el procedimiento sancionador en trámite, la suspensión de la actividad como medida de carácter adicional, para evitar las molestias por ruido que la actividad genera a los vecinos, sin perjuicio de la sanción que corresponda por sobrepasar en 14,8 dBA el nivel máximo permitido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección de la Contaminación Acústica, conforme establece el artículo 18, de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares.
2ª Asimismo, para que sea tenido en cuenta para casos futuros se formula el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Acordar, en caso de urgencia inaplazable, con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la suspensión inmediata de las actividades que se realicen sin autorización, así como la retirada inmediata de bienes, objetos, materiales o productos objeto de la infracción, sin más requerimiento previo al titular, en caso de hallarse presente el mismo, que la comunicación «in situ» de las circunstancias que lo motiven por parte de los agentes actuantes, cuando se dé alguno de los escenarios que contempla el artículo 18 de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares.
Por otra parte, se solicita que confirme la efectiva recaudación del importe de la sanción impuesta.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo, se agradece el envío de la información adicional requerida.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)