Ha comparecido ante esta institución la Asociación (…..) para dar traslado de la delicada situación de una joven llamada (…..), con NIE ….., de 18 años de edad, que fue tutelada por el Centro Asistencial “…..” de Melilla hasta noviembre de 2019 y que ahora está temporalmente acogida en el dispositivo del ….. de (…).
Según se refiere en la queja, este dispositivo asistencial que acoge a unos doscientos hombres, es totalmente inapropiado para (…..), pues ……Cabe destacar que el recurso habilitado en el ….., no cuenta con un dispositivo específico para mujeres, por lo que la interesada comparte espacio con el resto de los residentes.
Esta petición se suma a la ya realizada por distintas entidades en las últimas semanas, encaminada a abordar las carencias del recurso ….. como dispositivo de acogida (falta de aislamiento, inundaciones, escasez de comida y agua…), de lo cual se ha dado traslado, tanto a la Delegación del Gobierno en Melilla como a esa Consejería en el expediente ……
Consideraciones
1. La situación en la que quedan los menores tutelados por la Administración tras acceder a la mayoría de edad es continuo motivo de preocupación para el Defensor del Pueblo. A esta cuestión se ha dedicado un apartado específico en el último informe anual, presentado recientemente a las Cortes Generales, bajo el título: “Acceso a la mayoría de edad de los menores extranjeros no acompañados”.
2. Preocupa a esta institución la situación de desprotección en la que se encuentra la interesada y el riesgo que pueda suponer para su integridad la permanencia en el citado recurso sin las debidas garantías, así como la falta de alternativas de acogida que puedan llevarle a una situación de calle.
3. Esta institución es consciente de que las graves dificultades a las que se enfrenta la Ciudad Autónoma de Melilla por la carencia de recursos de acogida, sobre todo tras la declaración del estado de alarma que limita la libertad de circulación de los ciudadanos. Sin embargo, la situación de especial vulnerabilidad de la interesada hace imprescindible la adopción de medidas urgentes.
4. La queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Decisión
1. Se admite a trámite la queja.
2. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Ofrecer, con carácter urgente, una solución de acogida adecuada a la interesada, que tenga en cuenta su situación de especial vulnerabilidad al tratarse de una mujer joven, extranjera, sola y sin recursos económicos, con el fin de garantizar su protección y evitar riesgos para su integridad física y moral.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese Organismo y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)