Se ha recibido escrito de esa confederación hidrográfica, referido a la queja arriba indicada, en el que indica que, de acuerdo con varios informes realizados en el expediente (…), la parcela (…), polígono (…), de Vega de Santa María (Ávila), en el paraje Arrollo Valchiquito, excede los límites del dominio público hidráulico del Estado, e invade el terreno de un particular.
Consideraciones
1. A pesar de que estos informes se han emitido desde el año 2019, esa confederación no ha realizado actuación alguna que permita al interesado restituir su patrimonio, ya que no se han realizado actuaciones tendentes al deslinde, pero tampoco se ha notificado a la Gerencia Territorial del Catastro de Ávila la existencia de un error en la delimitación de la citada parcela, lo que supone que se asigna la titularidad de la misma a esa confederación, en detrimento del que, presumiblemente, es su titular y propietario.
2. Esta institución es consciente de que no existe obligación temporal en la realización del deslinde y apeo del terreno, pero tampoco puede ignorar que, reiteradamente, el interesado ha acudido a ese organismo para solicitar el auxilio de la Administración en la correcta delimitación de su propiedad, obteniendo informes favorables, pero sin que se responda expresamente a éste sobre cuál sería el procedimiento administrativo para poder realizar las actuaciones pertinentes que le permitieran delimitar correctamente su propiedad y quién debe realizarlas.
Decisión
Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa confederación hidrográfica la siguiente:
SUGERENCIA
Que se ofrezca al interesado una respuesta a sus solicitudes, informándole de la razón por la que la Administración no ha realizado el deslinde, e informándole de las opciones de que dispone para poder delimitar su propiedad.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, en el menor tiempo posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Adicionalmente, se solicita que informe a esta institución de la fecha en que se ofrece respuesta al interesado, mediante la oportuna notificación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo