Operación de repatriación (FRONTEX) con origen en el aeropuerto Tenerife Norte y destino en Dakar (Senegal).

SUGERENCIA:

Adoptar medidas para garantizar que las personas que van a ser repatriadas conozcan con la suficiente antelación las circunstancias en las que se va a proceder a la materialización de la misma.

Fecha: 18/01/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18013394

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones necesarias para la correcta cumplimentación del Libro registro de medios coercitivos de la UCER, consignando siempre el motivo que originó la utilización de los mismos.

Fecha: 18/01/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18013394

 


Operación de repatriación (FRONTEX) con origen en el aeropuerto Tenerife Norte y destino en Dakar (Senegal).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, dos técnicos de esta institución, supervisaron el día 17 de agosto de 2018 un operativo de repatriación con destino Dakar (Senegal), organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER) y financiado por la Agencia Europea de Fronteras y Costas (FRONTEX).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Tal y como se ha recomendado por esta institución y, conforme a lo recogido en el artículo 11.2 del Código de Conducta de FRONTEX, el operativo contaba con un intérprete que vestía chaleco de alta visibilidad con distintivo que permitía identificarle como tal.

2. El dispositivo organizado por España, en el que no participaba ningún otro país de la Unión Europea, carecía de observador de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (FRONTEX), a diferencia del operativo monitorizado el día 13 de agosto.

3. Todos los ciudadanos senegaleses fueron devueltos a su país como consecuencia de su entrada irregular en territorio español. La permanencia en el Centro de Internamiento de extranjeros de Tenerife o de Las Palmas no superó los 60 días.

4. Se tuvo conocimiento de que los ciudadanos que iban a ser expulsados a Senegal creían que iban a ser trasladados a Madrid, lo que produjo una reacción nerviosa y agresiva que originó autolesiones, lesiones a algunos de los funcionarios intervinientes, así como intentos de ingerir cristales procedentes de la rotura de algunas  lunas del autobús que los había conducido al aeropuerto.  Estos hechos motivaron su traslado forzoso desde el mencionado vehículo  hasta la aeronave y que requirió la utilización de medidas coercitivas encaminadas a garantizar la materialización de la expulsión. No se advirtió un uso de la fuerza desproporcionado.

Esta circunstancia debería ser objeto de especial atención en futuros dispositivos y comunicar con la antelación suficiente a las personas que van a ser repatriadas la fecha en la que van a viajar y el lugar exacto de destino para evitar incidencias como las producidas en el operativo monitorizado.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

5. Llamó la atención el empleo de un solo vehículo para el traslado de un contingente de 50 personas desde el CIE hasta las proximidades de la aeronave en lugar de varios de menor capacidad que hubieran permitido una mejor respuesta de gestión ante los incidentes que se produjeron antes del embarque de los ciudadanos que iban a ser repatriados.

6. A los efectos de evitar comprometer la seguridad del operativo, los medios coercitivos utilizados durante todo el vuelo consistieron en grilletes a la espalda, que no fueron removidos hasta el aterrizaje de la aeronave. Dado el estado de agitación y violencia de uno de los repatriados, se utilizó, además, una cinta de inmovilización.

7. El personal sanitario se mantuvo vigilante durante todo el trayecto y prestó una atención adecuada a cada uno de los pasajeros que requirieron atención médica con motivo de las autolesiones producidas en el momento anterior al embarque como consecuencia de la rotura de las lunas del autobús, las lesiones derivadas de las actuaciones encaminadas a la inmovilización de los ciudadanos extranjeros, así como al suministro posterior de medicación.

Se hallaban adecuadamente identificados y era fácil distinguirles del personal de escolta.

8. Los ciudadanos que iban a ser repatriados carecían de ficha-custodia que permitiese supervisar la cadena de custodia efectuada y todas las vicisitudes entre el traslado del CIE a las instalaciones aeroportuarias hasta su entrega a las autoridades del país en donde se vaya a materializó su devolución.

Respecto a esta cuestión, se remite a la Sugerencia formulada en el expediente 18008461.

Libros de medios coercitivos de la Sala UCER

9. Se ha constatado que el Libro registro de medios coercitivos disponible en las instalaciones de la UCER recoge a partir de su página siete la doble consignación del motivo que origina la expulsión («decreto», «devolución», «expulsión», en su caso) en vez del motivo por el que se utiliza el medio coercitivo concreto («prevención», por ejemplo).

En consecuencia se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

10. Del examen del contenido del Libro registro de medios coercitivos se constata el empleo mayoritario de lazos como medidas inmovilizadoras en todos los vuelos de repatriación anotados hasta la fecha y, ocasionalmente, el uso de grilletes-binomio por circunstancias sobrevenidas en algún dispositivo. No obstante, se observa que todos los operativos con destino Marruecos llevan aparejada la utilización de grilletes-binomio.

Interesa conocer a esta institución las circunstancias que motivan su uso de manera generalizada.

11. Asimismo, se ha observado que antes de puesta a disposición de las autoridades senegalesas, se procedía a la entrega de 20€ a cada uno de los ciudadanos para los gastos derivados desde Dakar hasta sus destinos finales, previa firma de acuse de recibo, por lo que interesa informe a esta institución acerca de los motivos por los que se realiza y no a otros destinos como Albania o Georgia, países africanos o a países latinoamericanos. Asimismo, en el último de los vuelos se entregó 10€.

Este asunto se ha trasladado al Área de Migraciones e Igualdad de Trato para su conocimiento.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adoptar medidas para garantizar que las personas que van a ser repatriadas conozcan con la suficiente antelación las circunstancias en las que se va a proceder a la materialización de la misma.

SEGUNDA. Impartir las instrucciones necesarias para la correcta cumplimentación del Libro registro de medios coercitivos de la UCER, consignando siempre el motivo que originó la utilización de los mismos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se solicita información con relación al resto de las conclusiones arriba indicadas.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones  y a la Oficial de Derechos Fundamentales de FRONTEX, de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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