Operativo de repatriación (FRONTEX), desde el aeropuerto de Tenerife Norte, destino a Mauritania.

RECOMENDACION:

Asegurar bajo los mecanismos que se estimen pertinentes desde esa Dirección General que los agentes que prestan servicio en estos operativos cumplan con su obligación de portar su placa o número identificativo en lugar visible.

Fecha: 11/02/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001375

 

RECOMENDACION:

Garantizar en cada operativo de repatriación que se realice que se aporta al equipo médico del operativo toda documentación médica relacionada con las personas extranjeras, incluida la historia clínica.

Fecha: 11/02/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20001375

 

RECOMENDACION:

Proceder a la modificación de la redacción de los documentos «fit to travel» realizados por los médicos de los centros de internamiento de extranjeros de forma que asegure de forma taxativa que no existe patología que impida al ciudadano volar.

Fecha: 11/02/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20001375

 

RECOMENDACION:

Proporcionar al equipo médico que asista a cada dispositivo un modelo de parte de lesiones que sirva para comunicar a la autoridad judicial una asistencia por lesiones, si es el caso, tal y como se establece en el Estudio sobre los partes de lesiones en personas privadas de libertad, realizado por el Defensor del Pueblo en 2014.

Fecha: 11/02/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001375

 


Operativo de repatriación (FRONTEX), desde el aeropuerto de Tenerife Norte, destino a Mauritania.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un técnico de esta institución y un médico forense como técnico externo, supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación el 27 de enero de 2020 con destino Mauritania y con salida de las personas a repatriar desde el aeropuerto de Tenerife Norte –Los Rodeos, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se llegó a las siguientes conclusiones:

1. El día 27 de enero de 2020 se supervisó un vuelo de devolución de personas extranjeras con origen en el Aeropuerto de Tenerife Norte y destino a Nouadhibou (Mauritania). Estas personas habrían sido interceptadas el 23 de diciembre de 2019 y fueron trasladas al Puerto de Arguineguín (Las Palmas de Gran Canaria), según refieren los acuerdos de devolución.

2. En este vuelo se repatriaban a 42 personas, según los listados facilitados con anterioridad al vuelo, solo uno era de nacionalidad mauritana, los demás ciudadanos procedían de Malí (38) y Senegal (tres).

3. Previamente se solicitó la documentación relativa a las personas a expulsar (listado de personas extranjeras a repatriar, acuerdos de devolución, autos de internamiento, cadena de custodia, fit to travel).Solo se recibieron dos días antes del vuelo el listado y los acuerdos de devolución. Analizados estos documentos, se observa que los lugares de nacimiento de cuatro personas son regiones de Malí que ACNUR refiere como regiones de no devolución por alta de seguridad y situación humanitaria. Finalmente, de esas cuatro personas volaron dos, ya que se informó que los otros dos junto con otras personas pidieron asilo en el CIE.

Este asunto fue remitido mediante diligencia al Área de Migraciones e Igualdad de Trato donde se tramita con el número de expediente ……

4. Por otro lado, analizadas las resoluciones, todas ellas fueron notificadas el mismo día (25 de diciembre de 2019) y, como se puede observar, no está identificado el intérprete. Además, en todas las resoluciones aparece la firma del mismo intérprete y no se tiene información de qué idioma hablaba, por lo que no se asegura que la persona haya entendido las circunstancias en las que se encontraba.

Este asunto ya fue trasladado mediante diligencia al Área de Migraciones e Igualdad de Trato donde se tramita el expediente ….. relativo a la falta de intérprete adecuado.

5. Al aeropuerto de Tenerife Norte, acudieron funcionarios de la UIP de apoyo al operativo. Se comprobó de nuevo que la mayoría no portaba como es preceptivo el número de identificación. Algunos vestían chaleco de protección y no lo llevaban visible y otros sí, por tanto, hay que reiterar de nuevo la obligación de portar en lugar visible la identificación de todo funcionario que intervenga en este tipo de operativos.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

6. En este vuelo, no se quitaron los lazos textiles a las personas mientras se procedía a su registro personal aunque estas permanecían tranquilas, por lo que las personas cacheadas tenían dificultades para quitarse y ponerse los calcetines y el calzado durante el registro.

Se solicita información sobre los motivos por los que en este operativo no se quitaron los lazos en el momento del registro personal para facilitar su práctica.

7. Durante el vuelo se les ofreció comida (tres bocadillos) y bebida. Además, se les hizo entrega de un sobre con 50 euros a cada persona, firmando un acuse de recibo a la Policía.

Se da traslado de este asunto mediante diligencia al Área de Migraciones e Igualdad de Trato para su valoración.

8. En el aeropuerto de destino, se encontraba el Cónsul y el Agregado de Interior de España en Mauritania. Preguntado al Sr. ….. sobre si tenía conocimiento de qué ocurría con las personas de otras nacionalidades, refiere que esa misma noche las autoridades de Mauritania las entregarían a las autoridades de Senegal y Malí, cada uno en su frontera. Desconocía si se realizaba otro tipo de gestiones para garantizar la seguridad de estas personas, por lo que parece que no está plenamente garantizado el principio de no devolución, que establece que la prohibición impuesta a los Estados de expulsar o devolver a una persona al territorio de cualquier país en el que su vida o su libertad se encuentren amenazadas, o en el que pudiera sufrir tortura, tratos inhumanos o degradantes u otras graves transgresiones de sus derechos humanos fundamentales.

Se recuerda de nuevo que en Mauritania aún existe la pena de muerte para personas homosexuales y personas que abandonan el islam, utilizando para ello la lapidación; todo lo cual refuerza la idea de que las autoridades españolas, aunque estén cumpliendo el ya citado Acuerdo de 2003, deban obtener garantías adicionales sobre el inmediato traslado de ciudadanos de países subsaharianos que sean repatriados en aplicación del mismo a sus respectivos países.

9. Este operativo se ha realizado en virtud del Acuerdo de 2003 entre España y Mauritania, asunto que ya se tramita en el expediente ……

Sin perjuicio de lo anterior, se solicita información sobre los medios o motivos por los que se acreditó o presumió que esta embarcación procedía de Mauritania.

10. Todos los acuerdos de devolución están firmados por la Subdelegada del Gobierno en Las Palmas, en ellos se refiere que estas personas fueron trasladadas a la Jefatura Superior de Policía de Canarias. El Auto de internamiento es del Juzgado de Instrucción nº … de ….. (Las Palmas de Gran Canaria) y finalmente fueron conducidas al CIE de Tenerife.

La documentación recibida no informa de en qué momento se trasladó a estas personas y por dónde transitaron hasta el momento de la devolución.

Por tanto, se solicita a la Dirección General de la Policía la hoja de custodia y cualquier documentación relacionada con cada vicisitud que hayan sufrido estas personas. En concreto, se solicita de las siguientes: …..; …..; …..; ….. y ….. y se recuerda que dicha documentación debe estar disponible para su análisis con carácter previo al vuelo.

11. Respecto a la documentación médica, en este vuelo se aportaron los fit to travel de las personas que iban a ser expulsadas. Uno de ellos necesitaba un spray bucal para un dolor de muelas y este le fue proporcionado al equipo médico en una bolsa de pertenencias sin identificar a quién había que administrárselo.

Las «Normas de actuación en las repatriaciones y en el traslado de detenidos por vía aérea y/o marítima», de septiembre de 2007, establece que se debe facilitar a los médicos que vayan a participar en los dispositivos de repatriación, los historiales sanitarios de aquellos repatriados que presenten particularidades médicas conocidas, y, especialmente, de todos aquellos que necesiten recibir cualquier tipo tratamiento, medicación o asistencia médico sanitaria específica.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

12. Todos los documentos fit to travel eran idénticos, no quedando clara la última frase: « (…) siempre que no concurran circunstancias diferentes a las actuales».

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

13. Ni el equipo médico ni los funcionarios policiales portaban modelo de parte de lesiones. Se informó de que en el caso de que las hubiera habido a causa de una intervención, se habría dejado constancia en el informe que se remite al Jefe del Dispositivo, sin que esté prevista su remisión a la autoridad judicial competente.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA: Asegurar bajo los mecanismos que se estimen pertinentes desde esa Dirección General que los agentes que prestan servicio en estos operativos cumplan con su obligación de portar su placa o número identificativo en lugar visible.

SEGUNDA: Garantizar en cada operativo de repatriación que se realice que se aporta al equipo médico del operativo toda documentación médica relacionada con las personas extranjeras, incluida la historia clínica.

TERCERA: Proceder a la modificación de la redacción de los documentos “fit to travel” realizados por los médicos de los centros de internamiento de extranjeros de forma que asegure de forma taxativa que no existe patología que impida al ciudadano volar.

CUARTA: Proporcionar al equipo médico que asista a cada dispositivo un modelo de parte de lesiones que sirva para comunicar a la autoridad judicial una asistencia por lesiones, si es el caso,  tal y como se establece en el Estudio sobre los partes de lesiones en personas privadas de libertad, realizado por el Defensor del Pueblo en 2014.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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