Operativo de repatriación (FRONTEX) destino Bogotá (Colombia) y Santo Domingo (República Dominica).

SUGERENCIA:

Garantizar que exista una adecuada temperatura ambiente durante la estancia de las personas a repatriar en las dependencias de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Fecha: 03/11/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21014961

 

SUGERENCIA:

Garantizar que existan cámaras de videovigilancia en todas las salas de las dependencias de la UCER en las que se desarrolle el dispositivo de repatriación.

Fecha: 03/11/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21014961

 


Operativo de repatriación (FRONTEX) destino Bogotá (Colombia) y Santo Domingo (República Dominica).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y un técnico externo, supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación el 15 de junio de 2021 con destino Colombia y República Dominicana, y organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se llegó a las siguientes conclusiones:

1. El operativo de repatriación llevado a cabo el 15 de junio de 2021 -en el que se expulsó a 58 personas colombianas y 9 personas dominicanas- se desarrolló con una actuación diligente del jefe del operativo y demás agentes policiales y un trato adecuado a las personas privadas de libertad.

2. Se facilitó el trabajo de los integrantes del equipo del MNP, permitiendo la realización de entrevistas reservadas y accediendo a la documentación pertinente.

3. El dispositivo, organizado por España y en el que participaban además una delegación suiza y otra de Luxemburgo, carecía de observador de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (Frontex).

4. La temperatura ambiente era elevada en algunas dependencias de la sala UCER, al no disponer de aire acondicionado en todas las salas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

5. Respecto a la videovigilancia, se valora muy positivamente que se hayan colocado carteles en la entrada y en la sala principal de la UCER, informando de la instalación de cámaras de video vigilancia, atendiendo así al Recordatorio de deberes legales realizado y aceptado en el marco del expediente ……

No obstante, se comprobó que no en todas las dependencias de la UCER existen cámaras de videovigilancia, por lo que quedan zonas «oscuras» a los monitores de control y a la grabación de imágenes.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. Se ha prestado especial atención a las condiciones higiénicas y de seguridad sanitaria en las que se desarrolla la privación de libertad en el contexto de la covid-19, momento en el que se participa en el operativo de repatriación.

En este sentido, el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT) publicó el 20 de marzo de 2020 una declaración de principios relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13]

Asimismo, el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) remitió el 25 de marzo de 2020 unas Recomendaciones relacionadas con la Pandemia de la covid-19 a los estados miembros –España, entre ellos- del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT) y a los Mecanismos Nacionales de Prevención (enlace).

7. En consonancia con lo anterior, todas las personas extranjeras y todos los escoltas llevaban mascarillas de protección.

Asimismo, se comprobó la existencia de gel hidroalcohólico en las dependencias de la UCER.

Además, en la sala previa al vuelo, se disponía de dotación de sillas suficientes para acomodar a todas las personas repatriadas y se mantenían las medidas de distanciamiento social que recomiendan las autoridades sanitarias y la Organización Mundial de la Salud, máxime en un lugar cerrado y con escasa ventilación.

Asimismo, se comprobó satisfactoriamente que, a todas las personas repatriadas, también a las personas bajo la modalidad «detenidos de 72 horas», se les había realizado pruebas de detección de la covid-19, constando además el resultado de la prueba PCR, lo que se considera una buena práctica que atiende a la Recomendación formulada en el expediente ……

8. De la documentación médica a la que se tuvo acceso, se evidenció que el listado de verificación del material y medicación de las mochilas de urgencias que se preparan en los servicios centrales sanitarios no tenía la firma de la persona responsable que las ha preparado.

En consecuencia, se reitera la Sugerencia realizada en el marco del expediente ……

9. Asimismo, se evidenció que las personas repatriadas procedentes de Centros Penitenciaros (CP) o de Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) presentaban su correspondiente Fit-to-travel donde consta que no presentan ninguna patología que contraindique su traslado por vía aérea, hecho que no sucede con los expulsados por la modalidad de «detenidos 72 horas», como esta institución ha reiterado en diversas ocasiones.

En consecuencia, se reitera la Recomendación realizada en el marco del expediente ……

10. Se constata que no se entrega una copia de la historia clínica de todas las personas que son repatriadas, pero se aporta la documentación médica de las personas que tienen alguna particularidad o necesitan medicación.

11. Se evidencia que ni el equipo médico ni los funcionarios policiales portaban modelo de parte de lesiones. Se reitera la necesidad de que el equipo médico disponga de un modelo de «parte de lesiones» que sirva para comunicar a la autoridad judicial competente (Art. 262 LECr) la asistencia prestada en caso de lesiones. Dicho modelo debería cumplir con las recomendaciones hechas por esta Institución y que están recogidas en el «Estudio sobre los partes de lesiones en personas privadas de libertad» de septiembre 2007.

En este sentido se reitera la Recomendación realizada en el expediente ….., que había sido aceptada, por no haberse implementado.

12. Asimismo, según información recibida, a los agentes policiales que participan en todas las fases de la materialización de la expulsión de las personas repatriadas, incluyendo los funcionarios que realizan el traslado de todas las personas extranjeras hasta las dependencias de la UCER, no se les practican pruebas de detección de la covid-19 antes y/o después de la realización de los operativos, dado que se habían comenzado, y en muchos casos completado, los ciclos de vacunación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

13. Con carácter previo al embarque, el jefe del dispositivo se dirigió a las personas que iban a ser repatriadas de viva voz, comunicando todas las circunstancias del operativo, incluyendo el suministro de comida y bebida durante el vuelo y la escala en Bogotá.

Igualmente, se solicitó su cooperación en el desarrollo del operativo en todas sus fases y se les informó del eventual empleo de las medidas coercitivas, en el caso de que fuera necesario, con aquellas personas que comprometieran la seguridad del dispositivo y de todas las demás personas que participaban en el mismo.

Asimismo, siguiendo la recomendación en el marco del expediente ….. y que fue aceptada, se comunicó de forma accesible la posibilidad de interponer una queja si entendieran que se han vulnerado sus derechos durante el operativo.

Esta actuación se considera una buena práctica que debería extenderse a todos los operativos de repatriación.

14. Se evidenció que todos los agentes llevaban su placa con el número de identificación visible, atendiendo así a la recomendación realizada por el MNP, lo que se valora positivamente.

15. Se evidenció la existencia de un número suficiente de escoltas del sexo femenino, sin embargo, 6 mujeres repatriadas no iban acompañadas por escoltas de su mismo sexo, de modo que se reitera así la Recomendación formulada en el marco del expediente ……

16. Tras la inspección de los vehículos empleados para el traslado de las personas repatriadas hasta las dependencias de la UCER se evidenció que cumplían con lo recogido en 2018 en el informe del Comité Europeo para la para la Prevención de la Tortura referido al transporte de personas privadas de libertad en el que se plasman una serie de reglas a seguir en cuanto a las condiciones materiales del transporte y en cuanto a las medidas de protección y de seguridad sobre las personas que son conducidas en su interior (enlace).

17. A todas las personas repatriadas se les aplicaron medios de contención (lazos textiles) que fueron retirados una vez alcanzada la velocidad de crucero posterior al despegue, conforme al contenido del parágrafo 35 del Informe CPT/Inf(2003) 35.

18. Se examina una correcta cumplimentación del Libro registro de medios coercitivos.

19. El dispositivo contaba con un médico y un enfermero -identificados con un chaleco con la leyenda «MEDIC»- tanto en la fase previa al embarque como durante el vuelo y la asistencia sanitaria en el dispositivo se llevó a cabo adecuadamente.

20. Del examen de los expedientes de expulsión facilitados por los responsables de documentación de la UCER se pudo comprobar que en la mayoría de los casos no se aporta el «Libro Registro y Ficha Custodia y Formulario de información de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad» que acredita todas las vicisitudes por las que pasa el detenido hasta su llegada a las dependencias de la UCER en el aeropuerto de Madrid-Barajas donde, entre otros datos, se debe hacer constar (identificados con número de placa) los funcionarios policiales responsables de la custodia de la persona repatriada. Este Libro Registro también deben presentarlo los funcionarios policiales encargados de la custodia de aquellas personas expulsadas por decisión judicial que provienen de centros penitenciarios, así como los funcionarios encargados de la custodia de las personas que provienen de los centros de internamiento.

Este registro forma parte del Libro Oficial de Registro y Custodia de Detenidos, que, desde mayo de 2019, se cumplimenta de forma electrónica a través de la aplicación DILISES. En el momento de la entrega de las personas a repatriar en las dependencias aeroportuarias de la UCER, se debería presentar dicho documento que estará cumplimentado en origen con los datos esenciales del último traslado: hora de salida, hora prevista de llegada, paradas programadas e identificación de los funcionarios implicados en la custodia, además, de otros datos importantes como la relación de pertenencias personales retenidas y entregadas, así como la medicación pautada.

En caso de incidencia extraordinaria durante el trayecto debería disponerse de una herramienta electrónica que permita hacer constar en DILISES la descripción de la misma por parte del funcionario policial.

Por tanto, se solicita información respecto al plan de contingencia que se prevé para disponer de la documentación que garantice que, tanto la cadena de custodia hasta el momento de la entrega de todas las personas a repatriar a los funcionarios de la UCER, como todas las incidencias acaecidas durante el traslado de las personas a deportar a las dependencias de la UCER y la posterior materialización de la expulsión, queden correctamente reflejadas, permitiendo así, además, las labores de inspección o supervisión por parte de cualquier organismo, como el MNP.

Por otra parte, se han detectado mal cumplimentadas Fichas de custodia, así como el Formulario de información al detenido relativa a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En muchas ocasiones tampoco se aporta diligencia de lectura de derechos en los expedientes de ciudadanos detenidos para su expulsión por infracción de la legislación de extranjería en el plazo máximo de 72 horas (expulsiones exprés).

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Garantizar que exista una adecuada temperatura ambiente durante la estancia de las personas a repatriar en las dependencias de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

SEGUNDA. Garantizar que existan cámaras de videovigilancia en todas las salas de las dependencias de la UCER en las que se desarrolle el dispositivo de repatriación.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y al Fundamental Rights Officer Frontex, de las resoluciones y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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