Operativo de repatriación organizado por España (vuelo FRONTEX), desde el Aeropuerto de Tenerife Norte.

SUGERENCIA:

Consignar en el Libro registro de medios coercitivos y en el informe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones la información sobre el motivo, el medio coercitivo concreto utilizado y la duración específica en caso de uso de medios coercitivos.

Fecha: 21/02/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18020008

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas que van a ser repatriadas conozcan el momento y circunstancias en las que se va a proceder a la materialización de su expulsión.

Fecha: 21/02/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18020008

 


Operativo de repatriación organizado por España (vuelo FRONTEX), desde el Aeropuerto de Tenerife Norte.

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación desarrollado el 27 de diciembre de 2018, con destino Senegal y con salida de las personas a repatriar desde el aeropuerto de Tenerife Norte–Los Rodeos, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Los ciudadanos que iban a ser repatriados carecían de nuevo de ficha-custodia, salvo uno de ellos. Cada persona que vaya a ser repatriada debe disponer de la hoja de custodia en la que se anote cada vicisitud que pueda surgir, entre ellas, el traslado a las instalaciones aeroportuarias, posible aplicación de medios coercitivos, suministro de alimentación y finalmente la anotación de entrega al país de origen.

Respecto a este asunto, se formuló una Recomendación en el expediente ….., que fue aceptada pero que parece que no se está implementando.

2. Los documentos «Fit to travel» los portaba el Jefe del Equipo de Documentación y fueron entregados al equipo médico. Consta un documento elaborado por los servicios sanitarios del centro penitenciario de Zuera semejante a un «Fit to travel», lo que resulta adecuado.

3. Se constató que no se consigna en el Libro registro de medios coercitivos  disponible en las instalaciones de la UCER, pese a haber un apartado específico para ello, el motivo por el que se utiliza el medio coercitivo concreto, y en el caso de una de las personas repatriadas no se consigna que se utilizaron grilletes, pese a que sí consta su uso en el informe de UCER. Asimismo, una de las personas repatriadas siguió con grilletes mucho tiempo después de alcanzada la altura de crucero del vuelo, en contra de lo que se afirma en el informe.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. El expediente de doce personas repatriadas constaba una resolución de corrección de errores que resolvía que la nacionalidad de cada uno de ellos era la senegalesa y no de otros países, como aseguraban las personas repatriadas, y que carecía de información sobre la posibilidad de interponer recurso. Puede cuestionarse que un asunto de nacionalidad pueda ser subsanada en una resolución de corrección de errores.

Las resoluciones de rectificación de errores iban firmadas pero, como ya se ha observado en ocasiones anteriores, sin identificación de las personas firmantes, lo que no se considera garantía suficiente de la notificación.

5. La resolución de rectificación de errores sobre la nacionalidad, fechada el 5 de diciembre de 2018, consta como notificada a doce personas repatriadas en el vuelo el 14 de diciembre a las 14 horas, mismo día y misma hora de la notificación realizada a los quince repatriados del vuelo a Senegal que tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2018. Resulta imposible la notificación el mismo día a la misma hora a 27 personas, con necesidad de intérprete, salvo que se haga de manera colectiva.

6. Las personas entrevistadas afirmaron que no fueron avisadas en ningún momento previo al vuelo de que iban a ser repatriadas, como ocurrió en un vuelo anterior a Senegal (17 de agosto de 2018).

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

7. Asimismo, durante el vuelo y antes de puesta a disposición de las autoridades senegalesas, se procedió a la entrega de 50€ a cada una de las personas repatriadas para los gastos derivados desde Dakar hasta sus destinos finales, previa firma de acuse de recibo.

Este asunto está siendo tratado por el Área de Migraciones e Igualdad de Trato del Defensor del Pueblo.

Decisión

Con base en las anteriores conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1 y 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, en la que se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Consignar en el Libro registro de medios coercitivos y en el informe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones la información sobre el motivo, el medio coercitivo concreto utilizado y la duración específica en caso de uso de medios coercitivos.

SEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas que van a ser repatriadas conozcan el momento y circunstancias en las que se va a proceder a la materialización de su expulsión.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y al Fundamental Rights Officer Frontex, de las resoluciones y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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