Se agradece el escrito de contestación a la Sugerencia y solicitud de información efectuadas, con relación a la supervisión de un operativo FRONTEX de repatriación, desarrollado el 20 de diciembre de 2018, con destino Senegal, organizado a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).
Consideraciones
1. Esta institución le agradece la copia de la documentación proporcionada, de la que ya se ha dado traslado al Área correspondiente.
2. Por otra parte, se considera positivo que se haya recordado de nuevo a los funcionarios responsables de la hoja de custodia, que en todo caso deben llevarla junto a las personas a expulsar. Sin embargo, este problemacontinúa siendo una conclusión recurrente en los escritos de esta institución en los operativos de repatriación, sin que desde esa Dirección General se ofrezca una solución definitiva al problema.
Además, desde el 1 de enero de 2019 toda la información relativa a la custodia de la persona detenida hasta el cese definitivo de la misma pasa a registrarse en una nueva aplicación informática, siendo la fecha del 1 de mayo de 2019 cuando se cerraron los libros físicos.
No parece necesario en este escrito fundamentar de nuevo el porqué de la garantía y obligatoriedad de llevar estas hojas de custodia debidamente cumplimentadas ya que sería reiterativo al ser, como se ha dicho anteriormente, una conclusión en la que se insiste en casi todos los operativos de repatriación.
Además, en el expediente ….. se formuló la Recomendación para que se impartieran «las instrucciones necesarias que permitan la supervisión completa de la cadena de custodia de los extranjeros en los operativos de repatriación, mediante la debida cumplimentación de las hojas correspondientes en las que se recojan todas las unidades policiales o dependencias, así como los funcionarios involucrados en todos los trayectos realizados hasta las dependencias de la UCER». Dicha Recomendación se aceptó pero, como se ha comprobado en todas las ocasiones posteriores, no se aplica.
Por tanto, se formula Recomendación.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas necesarias para que, mediante el instrumento documental que se estime adecuado, se indique a todo el funcionariado policial que intervenga en cualquier fase de estos operativos, la obligatoriedad de que cada persona a repatriar vaya acompañada de su correspondiente hoja de custodia debidamente cumplimentada, independientemente del lugar de custodia que proceda, así como que deben ser cumplimentadas hasta la efectiva materialización de la repatriación.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)