Operativo de repatriación organizado por España (vuelo FRONTEX), desde el Aeropuerto de Tenerife Norte.

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que todos los agentes, independientemente de la Unidad a la que pertenezcan, porten sus números de identificación profesional durante las actuaciones vinculadas a estos operativos.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18020007

 


Operativo de repatriación organizado por España (vuelo FRONTEX), desde el Aeropuerto de Tenerife Norte.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación, desarrollado el 20 de diciembre de 2018, con destino Senegal y con salida de las personas a repatriar desde el aeropuerto de Tenerife Norte –Los Rodeos, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se llegó a las siguientes conclusiones:

1. Los ciudadanos que iban a ser repatriados carecían de nuevo de ficha-custodia. Cada persona que vaya a ser repatriada debe disponer de la hoja de custodia en la que se anote cada vicisitud que pueda surgir, entre ellas, el traslado del CIE a las instalaciones aeroportuarias, posible aplicación de medios coercitivos y finalmente la anotación de entrega al país de origen.

Respecto a este asunto, se formuló una Recomendación en el expediente ….., que fue aceptada pero que parece que no se está implementando.

2. Todos los policías actuantes que viajaron desde Madrid portaban los chalecos proporcionados por la Policía, con su número de identificación, en función de su grupo. Sin embargo, los agentes de la Unidad de Prevención y Reacción de la Policía Nacional que acudió al aeropuerto de Tenerife, portaban sus defensas y chalecos pero sin identificación, salvo el Subinspector al mando.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3.Los documentos Fit to travel los portaba el Jefe del Equipo de Documentación y les fueron entregados al equipo médico. Los 15 Fit to travel eran iguales, no había ninguna persona que requiriera tratamiento médico o a la que se le administrase alguna medicación.

4. El expediente de cada persona repatriada constaba únicamente de una resolución de corrección de errores y el salvoconducto senegalés. Dicha corrección de errores resolvía que la nacionalidad de cada uno de ellos era la senegalesa y no de Gambia como aseguraban las personas repatriadas. No se incluyeron en la documentación las resoluciones de devolución.

Por tanto, se solicita copia de toda la documentación relacionada con las devoluciones del presente vuelo a fin de poder examinarla debidamente.

5. Las resoluciones de rectificación de errores iban firmadas pero, como ya se ha observado en ocasiones anteriores, sin identificación de las personas firmantes, lo que no garantiza la notificación.

Además, se observó que dichas resoluciones no incorporaban pie de recurso, asunto que ya se está tramitando por el Área de Migraciones e Igualdad de Trato.

6. Asimismo, durante el vuelo y antes de puesta a disposición de las autoridades senegalesas, se procedió a la entrega de 50€ a cada una de las personas repatriadas para los gastos derivados desde Dakar hasta sus destinos finales, previa firma de acuse de recibo.

Este asunto está siendo tratado por el Área de Migraciones e Igualdad de Trato.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

Impartir las instrucciones oportunas para que todos los agentes, independientemente de la Unidad a la que pertenezcan, porten sus números de identificación profesional durante las actuaciones vinculadas a estos operativos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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