Supervisión de un operativo de repatriación UCER con destino a Melilla.

RECOMENDACION:

Informar de forma accesible a las personas que van a ser repatriadas de la posibilidad de interponer una queja si entendieran que se han vulnerado sus derechos durante el operativo. Se les deberá entregar hoja de reclamación duplicada en papel autocopiativo y una vez recogida, se entregará la copia con la correspondiente anotación que permita su identificación y que acredite el momento de su presentación, así como la identidad del agente que documenta la recogida. Se ha de informar también de las vías existentes para presentar reclamación tras su llegada a destino a través de las Embajadas de España, si este es su deseo, según lo expresado en el parágrafo 361 del Informe Anual 2014. Así como comunicarles, al inicio del dispositivo, de cómo se va a desarrollar el mismo.

Fecha: 03/06/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20003824

 

SUGERENCIA:

Instalar carteles indicativos de zona videovigilada acordes con el derecho de información y cancelación, en los que se incluya tanto la existencia del tratamiento, como la posibilidad de ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de protección de datos, expresando además, dónde se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales de las personas afectadas, conforme a la vigente normativa de protección de datos interna y de la Unión Europea.

Fecha: 03/06/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20003824

 

SUGERENCIA:

Instalar cámaras de videovigilancia en todas las dependencias de la denominada sala 4 del aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas en las que se puedan encontrar ciudadanos extranjeros durante los dispositivos de repatriación, a excepción de los cuartos de aseo.

Fecha: 03/06/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20003824

 


Supervisión de un operativo de repatriación UCER con destino a Melilla.

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), representantes de esta institución, supervisaron de oficio un operativo de repatriación organizado por la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, desde el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, con destino a Melilla, para la posterior entrega a las autoridades de Marruecos.

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El operativo se desarrolló sin incidentes de consideración, con un trato correcto a las personas repatriadas.

2. Se facilitó el trabajo al equipo de inspección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), permitiendo la realización de entrevistas reservadas.

3. Se observó que en las dependencias policiales de la sala 4 hay cámaras de videovigilancia, sin que estén colocados los correspondientes carteles informativos de que se está en una  zona videovigilada y el resto de información que prescribe la normativa de protección de datos.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. Se constató que no todas las dependencias de esta sala 4 en las que esperan las personas que va a ser repatriadas mientras van a ser embarcados, disponen de cámaras de videovigilancia.

La institución considera una garantía tanto para los ciudadanos extranjeros que son objeto de medidas de repatriación, como para los funcionarios policiales que participan en los mismos, la instalación de cámaras en todas las habitaciones de estas instalaciones, salvo en los aseos.

Por este motivo se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. Se solicita información sobre las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la sala 4. En concreto, se ruega indiquen: el tiempo durante el que se conservan las imágenes, quiénes tienen acceso a las mismas, en qué casos se conservan por tiempo indefinido, en qué supuestos se entregan a los ciudadanos que hubieran estado privados de libertad, si se hacen auditorías internas en cuanto a su efectividad, pertinencia y proporcionalidad del uso de tales cámaras, grabación del sonido en los supuestos en que se considere necesario, así como si se ha hecho público el registro de actividades de tratamiento en el que se incluyan las mencionadas cámaras.

6. No se informó a las personas repatriadas de la posibilidad de interponer queja o reclamación, ni se les indicó las líneas generales del desarrollo del dispositivo, tal y como se hace en los vuelos de repatriación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (FRONTEX).

Se entiende que la transmisión de información va en beneficio de los ciudadanos extranjeros y de las personas que participan en el dispositivo pues, además de dar transparencia al mismo, contribuye a la mejora del ambiente en unos momentos que conllevan tanta tensión.

Se formula RECOMENDACIÓN.

7. No consta la comunicación con 12 horas de antelación de la notificación del momento en que se va a proceder a la expulsión.

Se solicita información sobre la práctica de esta comunicación.

8. Se solicita información relativa a si los aviones empleados en los vuelos de repatriación de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER) disponen de desfibrilador y nevera.

9. En el dispositivo de repatriación supervisado no participó ningún médico, diplomado en enfermería, ni traductor.

Se solicita información sobre el motivo por los que no se contó con estos profesionales.

10. En la documentación del vuelo no constaban todas las fichas-custodia de los repatriados, ni se consignaron todos los datos pertinentes para la adecuada supervisión de la cadena de custodia.

Esta cuestión es relevante ya que es frecuente que en el itinerario de los ciudadanos extranjeros hasta que se produce su entrega en la UCER sea necesaria la intervención de varias unidades policiales o el empleo de distintas dependencias para su custodia, implicando, en ocasiones, una duración cercana a las 72 horas.

Respecto a este asunto, hay que tener en consideración que se formuló una recomendación en el expediente …..: «Impartir las instrucciones necesarias que permitan la supervisión completa de la cadena de custodia de los extranjeros en los operativos de repatriación, mediante la debida cumplimentación de las hojas correspondientes en las que se recojan todas las unidades policiales o dependencias, así como los funcionarios involucrados en todos los trayectos realizados hasta las dependencias de la UCER».

11. Se solicita información relativa a la documentación que se entrega, así como el título jurídico que ampara esta cesión de datos internacional, a las autoridades marroquíes en el momento de la entrega de los ciudadanos repatriados de esta nacionalidad.

12. No constaban en todos los casos un documento médico fit to travel que certificara la no existencia de inconveniente para viajar.

Esta cuestión es habitual y ya se ha tratado con carácter general en el marco del expediente número ….., formulándose una recomendación, pero debe reseñarse que no acaba de resolverse: «Dar las instrucciones necesarias para que se realice siempre un reconocimiento médico de forma expresa y previa a todo ciudadano extranjero que vaya a ser expulsado, con el fin de confirmar que no existe inconveniente desde el punto de vista médico para materializar la expulsión fit to fly, bien en los centros de procedencia (centro de internamiento de extranjeros o centro penitenciario), bien por parte del médico que acompaña al operativo en el vuelo (en caso de comisarías de policía), conforme al artículo 7 del Código de Conducta de FRONTEX y al parágrafo 351 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura».

13. Durante el vuelo algunos funcionarios policiales manifestaron su preocupación por los efectos psicológicos que sobre ellos puede tener la participación en estos dispositivos, en los que las personas repatriadas se encuentran en una situación tan difícil y que en muchos casos relatan a los propios policías, tales como la situación en que dejan a sus hijos de corta edad y resto de familiares o la situación en que se van a encontrar al regresar a su país, etcétera.

A juicio del MNP, que los funcionarios policiales se encuentren en las mejores condiciones y la prevención de riesgos psicosociales son cuestiones muy importantes tanto para el estado de salud de este colectivo, como para el trato a los ciudadanos extranjeros. Por ello, es necesaria la prevención y la preparación para estos riesgos.

Se solicita información sobre las medidas que ese centro directivo toma o tiene pensado adoptar al respecto.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del operativo de repatriación organizado por la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, desde el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, con destino a Melilla, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Instalar carteles indicativos de zona videovigilada acordes con el derecho de información y cancelación, en los que se incluya tanto la existencia del tratamiento, como la posibilidad de ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de protección de datos, expresando además, dónde se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales de las personas afectadas, conforme a la vigente normativa de protección de datos interna y de la Unión Europea.

SEGUNDA. Instalar cámaras de videovigilancia en todas las dependencias de la denominada sala 4 del aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas en las que se puedan encontrar ciudadanos extranjeros durante los dispositivos de repatriación, a excepción de los cuartos de aseo.

También se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Informar de forma accesible a las personas que van a ser repatriadas de la posibilidad de interponer una queja si entendieran que se han vulnerado sus derechos durante el operativo. Se les deberá entregar hoja de reclamación duplicada en papel autocopiativo y una vez recogida, se entregará la copia con la correspondiente anotación que permita su identificación y  que acredite el momento de su presentación,  así como la identidad del agente que documenta la recogida. Se ha de informar también de las vías existentes para presentar reclamación tras su llegada a destino a través de las Embajadas de España, si este es su deseo,  según lo expresado en el parágrafo 361 del Informe Anual 2014. Así como comunicarles, al inicio del dispositivo, de cómo se va a desarrollar el mismo.

Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones públicas, por lo que se ruega se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible en el sentido de si se acepta o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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