En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un técnico de esta institución supervisó de oficio un operativo FRONTEX de repatriación con destino Bogotá y Santo Domingo, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).
Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se llegó a las siguientes conclusiones:
1. El vuelo se desarrolló sin incidentes relevantes, con una actuación diligente del jefe del operativo y demás agentes policiales y un trato humano y adecuado a las personas repatriadas.
2. Se facilitó el trabajo al técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), permitiendo la realización de entrevistas reservadas en las dependencias de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER) y durante los vuelos, así como el acceso a la documentación disponible.
3. En las instalaciones de la UCER el técnico del MNP manifestó a los responsables policiales que una de las ciudadanas dominicanas no debía de ser repatriada, pues tanto la denegación de la renovación de su autorización de residencia y trabajo como la resolución de expulsión habían sido judicialmente recurridas. Además era necesario tener presente el interés superior del menor, ya que su hija menor de edad española quedaría en desamparo por la expulsión de su madre. Igualmente, se había remitido con anterioridad a la policía comunicación por el Área de Migraciones e Igualdad de Trato en este sentido, mediante correo electrónico a la Sala de Coordinación de fecha 17 de diciembre de 2019.
Poco antes de despegar el vuelo y todavía en las instalaciones de la UCER se comunicó al técnico del MNP que esta persona no viajaría.
4. El dispositivo organizado por España, en el que no participaba ningún otro país de la Unión Europea, contaba con una observadora de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (FRONTEX).
5. Con carácter previo al embarque, el jefe del dispositivo se dirigió a los ciudadanos que iban a ser repatriados de viva voz, comunicando todas las circunstancias del operativo, incluyendo la escala en Bogotá (Colombia) y el suministro de comida y bebida durante el vuelo.
Igualmente, el jefe del dispositivo les informó de que tenían a su disposición un formulario de queja en español y proporcionado por FRONTEX, si entendían que se habían vulnerado sus derechos durante el operativo de repatriación.
Esta actuación se considera una buena práctica y se valora positivamente por esta institución.
6. Se comprobó la existencia de un número suficiente de escoltas del sexo femenino, en proporción al conjunto de ciudadanas extranjeras repatriadas.
Asimismo, se evidenció que todas las repatriadas fueron conducidas al interior de la aeronave y acompañadas durante el desarrollo del vuelo por personal policial femenino, conforme a lo recogido en Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
7. El avión contaba con desfibrilador y nevera.
8. Entre los pasajeros del vuelo se encontraban dos familias colombianas con hijos de corta edad, que viajaban por motivos humanitarios y a solicitud del consulado de Colombia. Los miembros de estas familias no estaban sujetos a ninguna medida policial. Fueron situadas en la primera fila permaneciendo al margen del dispositivo policial.
9. Antes de la llegada a Bogotá el técnico del MNP manifestó al jefe del operativo que una de las personas repatriadas a Colombia no tenía ningún tipo de vinculación con la capital y que su familia residía en ….. a varios cientos de kilómetros y no podía afrontar económicamente este viaje.
El jefe del operativo intentó ayudar a esta persona comunicando esta circunstancia a la policía colombiana y tras contar con la autorización de la mujer repatriada. Igualmente, el técnico del MNP lo comunicó a los representantes consulares españoles, quienes lo pusieron en conocimiento de la Defensoría del Pueblo de Colombia.
Se valora muy positivamente la predisposición de la policía para facilitar la llegada de las personas repatriadas en las mejores condiciones posibles.
A este respecto sería necesario establecer un procedimiento para que se pudiera preparar con antelación al vuelo la llegada a sus lugares respectivos, dentro del país de destino, en las mejores condiciones posibles. A juicio de esta institución la mejora de este aspecto beneficiaría tanto a los ciudadanos extranjeros, como al desarrollo del dispositivo policial, pues la preocupación y angustia de estas personas sería menor.
Por lo tanto se formula la SUGERENCIA PRIMERA
10. Cuando se produce la entrega de los ciudadanos extranjeros a las autoridades policiales del país de destino, según informaron funcionarios policiales, no se recibe justificante de la entrega de estas personas por las autoridades nacionales correspondientes. Sería necesario, para evitar eventuales problemas burocráticos e identificativos, que siempre quede documentalmente acreditado la recepción y los detalles de esta por estas autoridades nacionales y se emita justificante de entrega en el que conste la fecha, autoridades receptoras y si ha habido algún tipo de incidente reseñable.
Se formula SUGERENCIA SEGUNDA.
11. Al igual que ha acaecido en otros vuelos, se constató que en la documentación que se le entrega a las autoridades nacionales de los ciudadanos repatriados, se incluía copia de los hechos probados y de los fallos condenatorios de las sentencias penales, si se trataba de expulsiones judiciales. Esto puede suponer una violación del derecho fundamental de protección de datos de las personas que han sido víctimas de hechos delictivos.
Se solicita información sobre la posibilidad de omitir la información personal de terceras personas en la documentación que se entrega a las respectivas autoridades nacionales.
12. La documentación del vuelo no constaban todas las fichas-custodia de los repatriados, ni se consignaron todos los datos pertinentes, en contra de lo establecido en la Instrucción 12/2009, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se regula el Libro de Registro y Custodia de detenidos. Algunos datos eran erróneos, tales como la anotación en la que figuraba que se procedía al traslado del detenidos para su «extradición».
Esta cuestión es relevante ya que es frecuente que en el itinerario de los ciudadanos extranjeros hasta que se produce su entrega en la UCER sea necesaria la intervención de varias unidades policiales o el empleo de distintas dependencias para su custodia, implicando, en ocasiones, una duración cercana a las 72 horas.
Respecto a este asunto, hay que tener en consideración que se formuló una Recomendación en el expediente 18005287 sin que haya quedado resuelta, por lo que se formula RECOMENDACIÓN que reitera el contenido de la anterior.
13. No constaban en todos los casos un documento médico «fit to travel» que certificara la no existencia de inconveniente para viajar.
Con anterioridad se ha informado a esta institución que se está pendiente de que las personas que van a ser repatriadas directamente de prisión cuenten con el «fit to travel» expedido por los facultativos penitenciarios.
Se solicita información sobre la puesta en marcha de esta medida.
14. Algunas de las personas entrevistadas refirieron que no se les permitió recoger sus pertenencias tras ser detenidos, por lo que únicamente portaban consigo lo que llevaban encima en el momento de la detención.
Esta cuestión ha sido aludida también en los expedientes nº ….. y ….. sin que haya resultado resuelta, por lo que se formula la SUGERENCIA TERCERA que reitera el contenido de las anteriores.
15. En el vuelo de regreso a Madrid no se repatrió a ninguna persona, únicamente viajaban el personal policial, la representante de FRONTEX y el técnico del MNP.
Decisión
Con base en las anteriores conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente
RECOMENDACIÓN
Impartir las instrucciones necesarias que permitan la supervisión completa de la cadena de custodia de los extranjeros en los operativos de repatriación, mediante la debida cumplimentación de las hojas correspondientes en las que se recojan todas las unidades policiales o dependencias, así como los funcionarios involucrados en todos los trayectos realizados hasta las dependencias de la UCER.
Asimismo, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Establecer un procedimiento en virtud del cual se preparara con antelación al vuelo la llegada de las personas repatriadas a sus lugares de origen o residencia, dentro del país de destino, en las mejores condiciones posibles.
SEGUNDA. Recibir justificante de las autoridades nacionales de la entrega de los ciudadanos extranjeros correspondiente.
TERCERA. Ofrecer siempre a las personas que van a ser repatriadas la posibilidad de recoger sus pertenencias, instando a que firmen un documento que acredite que se les ha ofrecido tal posibilidad y dejando constancia por escrito de que han realizado esta gestión o de que se han negado a recogerlas, si fuera el caso.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y al Fundamental Rights Officer Frontex, de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,
cordialmente le saluda,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)