Operativo de repatriación (vuelo FRONTEX) con destino a Bogotá (Colombia) y Lima (Perú).

RECOMENDACION:

Garantizar que se facilite el retorno voluntario de aquellos ciudadanos que así lo soliciten, que deban abandonar el país por encontrarse de manera irregular sin necesidad de formar parte de un dispositivo policial de repatriación con todos los perjuicios que ello conllevaría, conforme se establece en el artículo 7 y 14 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular .

Fecha: 03/11/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022988

 

SUGERENCIA:

Garantizar la correcta cumplimentación del Libro registro de medios coercitivos, que se realiza antes del embarque en las dependencias de la UCER.

Fecha: 03/11/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022988

 


Operativo de repatriación (vuelo FRONTEX) con destino a Bogotá (Colombia) y Lima (Perú).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y un técnico externo, supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación el 22 de septiembre de 2021 con destino Colombia y Perú, y organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se llegó a las siguientes conclusiones:

1. El operativo de repatriación llevado a cabo entre los días 22 al 24 de septiembre de 2021, en el que se expulsó a 53 ciudadanos colombianos y 21 ciudadanos peruanos, se desarrolló con normalidad. La actuación del personal involucrado fue correcta, dispensando un trato adecuado a las personas repatriadas.

2. Se facilitó el trabajo de los integrantes del equipo del MNP, permitiendo la realización de entrevistas reservadas y accediendo a la documentación pertinente.

3. El dispositivo, organizado por España y en el que participaba una delegación húngara, contó con el concurso de dos observadores de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (FRONTEX).

4. Respecto a la inspección de las instalaciones de la UCER en el aeropuerto de Madrid-Barajas nos remitimos a nuestro último informe de supervisión correspondiente al vuelo realizado el pasado 15 de junio (Expediente …..), ya que no se ha producido ninguna variación destacable. Sigue sin corregirse la falta de ventilación y la instalación de cámaras de videovigilancia en algunas estancias.

5. Se ha prestado especial atención a las condiciones higiénicas y de seguridad sanitaria en las que se desarrolló el dispositivo en el actual contexto de pandemia por la covid-19.

En este sentido, el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT) publicó el 20 de marzo de 2020 una declaración de principios relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13].

Por su parte, el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) remitió el 25 de marzo de 2020 unas Recomendaciones relacionadas con la actual Pandemia a los estados miembros (España, entre ellos) dentro del Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT) y a los Mecanismos Nacionales de Prevención (enlace).

6. En consonancia con lo anterior, todas las personas extranjeras y todos los escoltas llevaban mascarillas de protección.

Asimismo, se comprobó la existencia de gel hidroalcohólico en las dependencias de la UCER.

Se acomodó a los ciudadanos repatriados en salas diferenciadas por nacionalidad y con el espacio mínimo aconsejable según recomiendan las autoridades sanitarias.

Asimismo, se comprobó satisfactoriamente que, a todas las personas repatriadas, también a las personas bajo la modalidad “detenidos de 72 horas”, se les había realizado pruebas de detección de covid-19, lo que se considera una buena práctica que atiende a la Recomendación formulada en el expediente ……

7. Las personas repatriadas procedentes de centros penitenciaros (CP) o de centros de internamiento de extranjeros (CIE) presentaban el correspondiente Fit to Travel. No así los detenidos durante el plazo máximo de 72 horas para su expulsión.

En este sentido se reitera la Recomendación realizada en el marco del expediente ……

8. El operativo de repatriación contaba con un médico y un enfermero, identificados con el chaleco correspondiente, tanto en la fase previa al embarque como durante el vuelo. La asistencia sanitaria se llevó a cabo adecuadamente.

9. Se evidenció que todos los agentes llevaban su placa con el número de identificación visible, lo que se valora positivamente.

10. Se comprobó la custodia de mujeres repatriadas por parte de escoltas policiales de su mismo sexo.

11. Se pudo constatar que no quedaron debidamente registradas las personas a repatriar en el Libro registro de medios coercitivos antes del embarque.

En consecuencia, se formula una SUGERENCIA.

12. Los lazos textiles aplicados como medida de contención fueron retirados una vez alcanzada la velocidad de crucero posterior al despegue, conforme al contenido del parágrafo 35 del Informe CPT/Inf (2003) 35.

Ante un incidente que tuvo lugar con un ciudadano peruano, que comenzó durante el trayecto en las «jardineras» y continuó en el vuelo, cabe recordar las directrices del Defensor del Pueblo respecto a la aplicación de sujeciones mecánicas:

– Debe agotarse la vía del diálogo durante el tiempo suficiente como para considerar que no existe otra alternativa. El personal policial debe mostrase tranquilo, empático. Con una postura firme y sin dudas. Deberá evitar un tono intimidatorio.

– Se han de aplicar excepcionalmente sujeciones metálicas cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y de manera proporcional. Hay que recordar el uso obligatorio de sujeciones de material textil para inmovilizaciones. Únicamente se emplearán instrumentos mecánicos cuando ninguna otra forma menor de control resulte eficaz.

– Han de durar el tiempo mínimo imprescindible ya que suponen riesgos sanitarios (lesiones por compresión excesiva de los miembros, riesgo de trombosis, alteraciones en la tensión arterial…). Se retirarán tan pronto desaparezca el riesgo planteado.

Además, el mismo incidente evidenció que ni el equipo médico ni los funcionarios policiales portaban modelo de parte de lesiones. Se reitera la necesidad de que el equipo médico disponga de un modelo de «parte de lesiones» que sirva para comunicar a la autoridad judicial competente (Art. 262 LECr) la asistencia prestada en caso de lesiones. Dicho modelo debería cumplir con las recomendaciones hechas por esta Institución y que están recogidas en el «Estudio sobre los partes de lesiones en personas privadas de libertad» de septiembre 2007.

En este sentido se reitera la Recomendación realizada en el expediente ….., que había sido aceptada, por no haberse implementado.

13. Se pudo constatar el cumplimiento de la Sugerencia realizada en el expediente ….., que había sido rechazada, respecto a la recepción de justificante por parte de las autoridades del país de destino de la relación de ciudadanos entregados por las autoridades españolas. Se considera una buena práctica que debe hacerse extensible a todos los vuelos de repatriación.

14. En las entrevistas realizadas, dos de las personas repatriadas aludieron a la imposibilidad de realizar el vuelo de retorno a su país de manera voluntaria, como era su deseo, debido a que les habían retirado el pasaporte antes de comunicarles la repatriación forzosa. Se contraviene así, tanto la recomendación de esta Institución respecto al hecho de fomentar y facilitar el retorno voluntario de aquellos ciudadanos que han de abandonar el país por encontrase de manera irregular, sin necesidad de formar parte de un dispositivo policial de repatriación con todos los perjuicios que ello conllevaría; como lo establecido en el artículo 7 y 14 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

En consecuencia, se formula una RECOMENDACIÓN.

15. Del examen de los expedientes de expulsión facilitados por los responsables de documentación de la UCER se pudo comprobar que en la mayoría de los casos no se aporta el «Libro Registro y Ficha Custodia y Formulario de información de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad» que acredita todas las vicisitudes por las que pasa el detenido hasta su llegada a las dependencias de la UCER en el aeropuerto de Madrid-Barajas donde, entre otros datos, se debe hacer constar (identificados con número de placa) los funcionarios policiales responsables de la custodia de la persona repatriada. Este Libro Registro también deben presentarlo los funcionarios policiales encargados de la custodia de aquellas personas expulsadas por decisión judicial que provienen de centros penitenciarios, así como los funcionarios encargados de la custodia de las personas que provienen de los centros de internamiento.

Este registro forma parte del Libro Oficial de Registro y Custodia de Detenidos, que, desde mayo de 2019, se cumplimenta de forma electrónica a través de la aplicación DILISES. En el momento de la entrega de las personas a repatriar en las dependencias aeroportuarias de la UCER, se debería presentar dicho documento que estará cumplimentado en origen con los datos esenciales del último traslado: hora de salida, hora prevista de llegada, paradas programadas e identificación de los funcionarios implicados en la custodia, además, de otros datos importantes como la relación de pertenencias personales retenidas y entregadas, así como la medicación pautada.

En caso de incidencia extraordinaria durante el trayecto debería disponerse de una herramienta electrónica que permita hacer constar en DILISES la descripción de la misma por parte del funcionario policial.

Por tanto, se solicita información respecto al plan de contingencia que se prevé para disponer de la documentación que garantice que, tanto la cadena de custodia hasta el momento de la entrega de todas las personas a repatriar a los funcionarios de la UCER, como todas las incidencias acaecidas durante el traslado de las personas a deportar a las dependencias de la UCER y la posterior materialización de la expulsión, queden correctamente reflejadas, permitiendo así, además, las labores de inspección o supervisión por parte de cualquier organismo, como el MNP.

16. Asimismo, tampoco se aporta la documentación completa que debe acompañar a los ciudadanos provenientes de los CIE.

Por tanto, se solicita el auto judicial de internamiento y la diligencia de información del derecho de asilo, de los siguientes ciudadanos:

– (…..)

– (…..)

– (…..)

– (…..)

– (…..)

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Garantizar que se facilite el retorno voluntario de aquellos ciudadanos que así lo soliciten, que deban abandonar el país por encontrarse de manera irregular sin necesidad de formar parte de un dispositivo policial de repatriación con todos los perjuicios que ello conllevaría, conforme se establece en el artículo 7 y 14 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular .

Asimismo, se formula la siguiente

SUGERENCIA

Garantizar la correcta cumplimentación del Libro registro de medios coercitivos, que se realiza antes del embarque en las dependencias de la UCER.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación y Sugerencia formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y al Fundamental Rights Officer Frontex, de las resoluciones y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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