Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación con destino Mauritania, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).
Consideraciones
Como consecuencia de dicha supervisión se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Dirección General de la Policía, como órgano competente.
Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Subdelegación del Gobierno, se traslada la conclusión 10, relativa a errores en la cumplimentación de la documentación:
«Se observan también algunos errores en la cumplimentación de la documentación. Por ejemplo, en la resolución de devolución de (…..) constaba que esta se llevó a cabo en virtud del escrito de la Brigada Provincial de fecha 20 de noviembre de 2019, si bien posteriormente constaba que la embarcación en la que viajaba este ciudadano había sido interceptada el día 26 de noviembre.
Por otro lado, en el listado de ciudadanos a repatriar, entregado por la policía al equipo de inspección, constaba, como fecha de cumplimiento de estancia en el CIE el 27 de enero o el 11 de febrero. Sin embargo, al menos dos de los ciudadanos repatriados fueron interceptados el día 20 de noviembre, según las resoluciones de devolución, por lo que dicho plazo finalizaría una semana antes.
Puesto que no es la primera vez que se observan errores en la consignación de datos en la documentación relativa a las repatriaciones, se formula la SUGERENCIA TERCERA».
Decisión
Con base en la anterior conclusión y al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1 y 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, en la que se efectúa la siguiente
SUGERENCIA
TERCERA. Extremar el celo a la hora de plasmar los datos relativos a los ciudadanos que van a ser repatriados de manera que no resulte tan frecuente la presencia de inconsistencias en la documentación.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,
cordialmente le saluda,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)