Operativo de repatriación (vuelo FRONTEX) con destino a Noadhibou (Mauritania).

SUGERENCIA:

Incluir siempre en estos operativos intérpretes que hablen el idioma de las personas a expulsar.

Fecha: 11/07/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19012032

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones necesarias para que los traslados a la pista se produzca con la antelación adecuada, o bien disponer de medios para que puedan ir al aseo mientras se aguarda al embarque.

Fecha: 11/07/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012032

 


Operativo de repatriación (vuelo FRONTEX) con destino a Noadhibou (Mauritania).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación con destino Mauritania y con salida de las personas a repatriar desde el aeropuerto de Tenerife Norte –Los Rodeos, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se llegó a las siguientes conclusiones:

1. Todos los policías actuantes vestían de paisano y portaban los chalecos con su número de identificación y la leyenda «ES» sobre los colores de la bandera nacional. Todos iban identificados con el NIP, incluidos los agentes de la UIP en Tenerife.

2. El trato de los participantes en el operativo fue en todo momento correcto con las personas extranjeras. Incluso el Jefe del Dispositivo quiso hablar con ellos para informales a dónde iban (por si en el CIE no les habían informado) y tranquilizarles.

3. Participaba en el operativo una intérprete que hablaba árabe y todos sus dialectos, incluido el hassanía que, en principio es el dialecto que hablaban las personas a repatriar. No había intérprete de ….., idioma que se habla en Senegal. Por tanto, hubo muchas dificultades para poder establecer comunicación con buena parte del pasaje.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. Todos los extranjeros, aunque los había de dos nacionalidades, son devueltos a Mauritania, debido al Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania en materia de inmigración, hecho en Madrid el 1 de julio de 2003, lo establece así en su capítulo II.

La totalidad de los repatriados venían en la misma patera que fue localizada a escasa distancia de San Bartolomé de Tirajana. Todas las resoluciones eran iguales salvo por el lugar de nacimiento. No se indicaba en ninguna parte que el lugar de procedencia de la patera fuera Mauritania. Tampoco se hace referencia al Acuerdo antes mencionado.

Esta cuestión se remite al Área de Migraciones e Igualdad de Trato para su evaluación y, en su caso, la propuesta de actuaciones.

5. Sobre este asunto, esta institución ha de realizar algunas apreciaciones. Respecto de los ciudadanos senegaleses que se devolvieron a Mauritania, ningún funcionario del operativo pudo asegurar al equipo que estos ciudadanos iban a ser trasladados a su país; solo hicieron el comentario de que las autoridades mauritanas les habían indicado que les llevabarían a Senegal.

Como es sabido, en Mauritania existen grandes diferencias entre los diversos grupos étnicos, teniendo el grupo Beydane (árabe) preferencia gubernamental en contra de los ciudadanos de Haratine (descendientes de esclavos árabes) y subsaharianos (no árabes).

Aunque la esclavitud fue abolida legalmente en 1981, sigue existiendo lo que oficialmente se denominan «secuelas», como señala en su informe oficial nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En la práctica, existe una gran dificultad para establecer qué queda de la esclavitud en Mauritania, no se conoce realmente la cantidad de población que sufre las consecuencias de estas formas de explotación y mientras el Gobierno niega su existencia, los distintos actores sociales apuntan distintas cifras de víctimas. Estas víctimas pueden provenir de otros países, como Senegal o Mali.

Por tanto, aunque la información que se proporcionó durante el vuelo es que el traslado de los ciudadanos senegaleses compete a las autoridades de Mauritania, es España el país que está expulsando a estos ciudadanos sin, al parecer, tener la debida garantía de que estos ciudadanos llegan a su país sin peligro de que puedan ser objeto de esclavitud o de trata de personas. En caso contrario, se duda de que se cumplan las garantías de comprobación de que se les traslada a Senegal con un trato digno, seguridad y respetando los derechos humanos.

Además, cabe recordar que en Mauritania aún existe la pena de muerte para personas homosexuales y personas que abandonan el islam, utilizando para ello la lapidación; todo lo cual refuerza la idea de que las autoridades españolas, aunque estén cumpliendo el ya citado Acuerdo de 2003, deban obtener garantías adicionales sobre el inmediato traslado de ciudadanos de países subsaharianos que sean repatriados en aplicación del mismo a sus respectivos países.

6. Todas las resoluciones fueron notificadas el mismo día y a la misma hora y no están identificadas las personas firmantes, ni el funcionario de policía, letrado o intérprete. Además, en todas las resoluciones aparece la firma del mismo intérprete y no se tiene información de qué idioma hablaba; cuando se constató durante el operativo que no todos los extranjeros se podían comunicar con la intérprete.

Este asunto ya se está tratando en varios expedientes por el Área de Migraciones e Igualdad de Trato.

7. Una de las personas que bajó de los furgones en el aeropuerto de Tenerife, no portaba calzado. Durante el registro, se observó que llevaba puestos dos pares de calcetines.

Aunque se trata de un caso aislado, se debería proceder en estos casos por parte del CIE con precaución ya que en algunos países africanos mantener a una persona descalza se considera un acto vejatorio.

8. Cuando se embarcó, la mayoría de las personas a repatriar pidió ir al baño ya que, al parecer, llevaban mucho tiempo esperando en los furgones en la pista. Desde el embarque hasta el despegue solo dio tiempo a que fueran al baño cuatro personas, por lo que una de las personas se orinó encima. Por parte de las personas participantes en el vuelo el trato fue correcto, le proporcionaron unos pantalones de papel y le cambiaron de sitio.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

9. Una de las personas repatriadas afirmó que había hablado con un abogado y que pidió asilo y que hasta la semana siguiente no se resolvería. Al equipo no se nos comunicó en ningún momento que solicitara protección internacional.

Esta cuestión se remite al Área de Migraciones e Igualdad de Trato para su evaluación y, en su caso, la propuesta de actuaciones.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Asegurar incluir siempre en estos operativos intérpretes que hablen el idioma de las personas a expulsar.

SEGUNDA. Impartir las instrucciones necesarias para que los traslados a la pista se produzca con la antelación adecuada, o bien disponer de medios para que puedan ir al aseo mientras se aguarda al embarque.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, sobre si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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