Operativo de repatriación (vuelo FRONTEX) con destino a Nuadibú (Mauritania).

SUGERENCIA:

Incluir siempre en estos operativos intérpretes que hablen el idioma de las personas a repatriar.

Fecha: 28/01/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017994

 


Operativo de repatriación (vuelo FRONTEX) con destino a Nuadibú (Mauritania).

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un técnico de esta institución, supervisó de oficio un operativo FRONTEX de repatriación con destino Mauritania, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El día 19 de septiembre se supervisó el vuelo de repatriación con origen en el Aeropuerto de Tenerife Norte y destino a Nuadibú (Mauritania). En este vuelo se repatriaban a 17 personas, de las cuales ninguna era de nacionalidad mauritana, sino de diferentes nacionalidades subsaharianas.

2. Con ocasión del embarque en la aeronave, se produjo un incidente ante la resistencia de las personas que iban a ser repatriadas a subir al avión. Dicho incidente, que motivó que los funcionarios tuvieran que reducir y contener a las personas que iban a ser devueltas, fue resuelto con profesionalidad y eficacia por los agentes de custodia. Verbalmente se agradeció esta actuación al jefe del operativo, que ahora se reitera.

3. En el operativo no se contó con intérprete de wolof ni de bámbara. Si había una intérprete de árabe, pero ninguno de los repatriados hablaba este idioma. Por tanto, hubo muchas dificultades para poder establecer comunicación ellos, especialmente después del momento de tensión vivido con motivo del embarque.

Se formula SUGERENCIA.

4. Los extranjeros repatriados eran nacionales de Senegal, Guinea Bissau, Guinea y Gambia y fueron devueltos a Mauritania, con base en el Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania en materia de inmigración, hecho en Madrid el 1 de julio de 2003.

La totalidad de los repatriados venían en la misma patera que fue trasladada al muelle de Arguineguín (Mogán), en la isla de Gran Canaria, el día 11 de agosto de 2019. Todas las resoluciones eran iguales salvo por el lugar de nacimiento. No se indicaba en ninguna parte que el lugar de procedencia de la patera fuera Mauritania. Tampoco se hace referencia al Acuerdo antes mencionado.

Esta cuestión se remite al Área de Migraciones e Igualdad de Trato para su evaluación y, en su caso, la propuesta de actuaciones.

No obstante, se solicita información acerca de los elementos que permitieron acreditar o presumir que esta embarcación procedía desde Mauritania.

5. Sobre este asunto, esta institución vuelve a realizar algunas apreciaciones, ya efectuadas en el expediente ……. Ningún funcionario del operativo pudo asegurar al equipo que estos ciudadanos iban a ser trasladados a sus respectivos países.

Como es sabido, en Mauritania existe grandes diferencias entre los diversos grupos étnicos, teniendo el grupo Beydane (árabe) preferencia gubernamental en contra de los ciudadanos de Haratine (descendientes de esclavos árabes) y subsaharianos (no árabes).

Aunque la esclavitud fue abolida legalmente en 1981, sigue existiendo lo que oficialmente se denominan «secuelas», como señala en su informe oficial nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En la práctica, existe una gran dificultad para establecer qué queda de la esclavitud en Mauritania, no se conoce realmente la cantidad de población que sufre las consecuencias de estas formas de explotación y mientras el Gobierno niega su existencia, los distintos actores sociales apuntan distintas cifras de víctimas. Estas víctimas pueden provenir de otros países, como Senegal o Mali.

Asimismo, según el Índice de Esclavitud Mundial, Mauritania tiene una población esclava estimada de 90 mil personas, ocupando el sexto lugar en el ranking mundial de países en este ámbito. Igualmente, el Departamento de Estado del gobierno de los Estados Unidos alerta en su informe anual correspondiente a 2019 sobre la falta de implementación de la Ley anti esclavitud del año 2005 de la República de Mauritania.

Por tanto, aunque la información que se proporcionó durante el vuelo es que el traslado de los ciudadanos repatriados compete a las autoridades de Mauritania, es España el país que está trasladando a estos ciudadanos sin, al parecer, tener la debida garantía de que éstos llegan a su país sin peligro de que puedan ser objeto de esclavitud o de trata de personas. En caso contrario, se duda de que se cumplan las garantías de comprobación de que se les traslada a sus países con un trato digno, seguridad y respetando los derechos humanos.

Además, cabe recordar que en Mauritania aún existe la pena de muerte para personas homosexuales y personas que abandonan el islam, utilizando para ello la lapidación; todo lo cual refuerza la idea de que las autoridades españolas, aunque estén cumpliendo el ya citado Acuerdo de 2003, deban obtener garantías adicionales sobre el inmediato traslado de ciudadanos de países subsaharianos que sean repatriados en aplicación del mismo a sus respectivos países.

6. Todas las resoluciones fueron notificadas el mismo día y a la misma hora y no están identificadas las personas firmantes, ni el funcionario de policía, letrado o intérprete. Además, en todas las resoluciones aparece la firma del mismo intérprete y no se tiene información de qué idioma hablaba; cuando se constató durante el operativo que no todos los extranjeros se podían comunicar con la intérprete.

Este asunto ya se está tratando en varios expedientes por el Área de Migraciones e Igualdad de Trato.

Decisión

Con base en las anteriores conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1 y 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, en la que se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

Incluir siempre en estos operativos intérpretes que hablen el idioma de las personas a repatriar.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Asimismo se solicita información con relación a las conclusiones que no están siendo objeto de tramitación en otros expedientes.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado a ….. Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y a Fundamental Rights Officer Frontex, de las resoluciones y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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