En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y un técnico de esta institución, supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación el 29 de marzo de 2023 con destino Colombia y República Dominicana.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la persona responsable de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y al Fundamental Rights Officer Frontex, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.
Consideraciones
1. El operativo de repatriación llevado a cabo del 28 al 31 de marzo -en el que fueron expulsadas 13 personas de nacionalidad dominicana y 72 de nacionalidad colombiana- se desarrolló de forma diligente y el trato otorgado a las personas extranjeras privadas de libertad fue correcto.
2. Con carácter previo al embarque, el jefe del dispositivo se dirigió a las personas que iban a ser repatriadas de viva voz, comunicando todas las circunstancias del operativo y la información general del viaje.
3. Tras revisar la documentación se ha puesto de manifiesto una vez más que las personas procedentes de la «modalidad 72 horas» que iban a ser expulsadas no habían sido examinadas por el médico para determinar si podían viajar o no y, por tanto, carecían del documento denominado «Fit To Travel».
Procede señalar que el número de personas sin dicho documento era importante dado que de los 72 ciudadanos colombianos que iban a ser objeto de repatriación, 36 eran de esta modalidad. En cuanto a los ciudadanos dominicanos, eran 7 de 13.
El MNP, en atención a la importancia que se confiere a este aspecto desde el punto de vista de la prevención de situaciones de riesgo de maltrato, formuló una Recomendación sobre esta cuestión que no fue recibida favorablemente por esa Dirección General.
Desde esta institución se considera imprescindible que esa Dirección General revise su posición y establezca un modo de supervisión que permita dejar constancia de que el viajero está en condiciones adecuadas de realizar el vuelo. Las deportaciones forzadas han de materializarse con las máximas garantías respecto de que la situación o estado de salud de las personas que van a ser deportadas no suponga un riesgo de maltrato.
4. El 6 de abril de 2018, tras la supervisión del operativo de repatriación de 22 de marzo de 2018, desde el MNP se formuló una Recomendación a esa Dirección General, para que se impartieran instrucciones con el fin de posibilitar la supervisión completa de la cadena de custodia de las personas extranjeras en los operativos de repatriación.
Mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2018, el Secretario General de la Comisaría de Extranjería y Fronteras comunicaba la aceptación de la Recomendación indicando que se iba a proceder a impartir a las plantillas policiales las instrucciones necesarias para la cumplimentación de las fichas-custodia de las personas a repatriar, a fin de permitir la supervisión completa de la cadena de custodia.
El 5 de marzo de 2020 se volvió a formular la misma Recomendación, dado que en el Operativo de repatriación (vuelo FRONTEX) a Bogotá (Colombia) y Santo Domingo (República Dominicana) del 17 al 20 de diciembre de 2019 volvió a detectarse que en la documentación del vuelo no constaban todas las fichas-custodia, ni se consignaron todos los datos pertinentes, en contra de lo establecido en la Instrucción 12/2009, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se regula el Libro de Registro y Custodia de detenidos. La Recomendación fue aceptada nuevamente.
Pues bien, una vez más, se ha detectado que en este operativo no constaban las fichas-custodia de todas las personas que iban a ser repatriadas. Es de lamentar que las instrucciones que, al parecer, ha dado esa Dirección General en cumplimiento de las Recomendaciones formuladas por el MNP en los expedientes (…) y (…) no hayan alcanzado plena efectividad.
En consecuencia, se formula la siguiente RECOMENDACIÓN.
Que se adopten medidas efectivas que aseguren la cumplimentación de las fichas-custodia en los términos que señala la Instrucción 12/2009, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se regula el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, para hacer posible la supervisión de la cadena de custodia completa de los extranjeros en los operativos de repatriación desde el momento en que se inicia la custodia hasta su entrega a las autoridades del país de destino.
5. Se realizó una entrevista a D. (…), que procedía del CIE de Valencia. Según manifestó, el día anterior al vuelo de repatriación le comunicaron verbalmente la fecha en la que se materializaría su expulsión, pero no le entregaron documento alguno. Se quejaba también de que no le permitieron llamar por teléfono a su padre (que vive en Valencia) para que le facilitara medios económicos para poder para viajar desde Bogotá a Cali, (hay una distancia de 464 kilómetros, en Bogotá no conoce a nadie y no dispone de recursos económicos). Manifestó su discrepancia con el procedimiento utilizado para la expulsión en aquellos casos en que no se tiene en cuenta que dejar a personas deportadas sin unos mínimos recursos económicos en una ciudad extraña de un país del tamaño de Colombia, es una forma de trato inhumano.
Uno de los objetivos de facilitar la información de la fecha y hora de repatriación es precisamente permitir a las personas que van a ser deportadas organizar mínimamente y dentro de sus posibilidades su regreso, lo que puede implicar contactar con sus familiares o amistades en España o en el país de destino para que lleven a cabo actuaciones en su nombre o bien les presten ayuda, si ello es posible.
Con el fin de contrastar las afirmaciones vertidas por el interesado durante la entrevista que se le realizó y verificar la extensión de este problema, se solicita la remisión de copia de los siguientes documentos:
– Documento informativo en el que conste la fecha y hora de su expulsión, así como la firma del interesado que acredita su recepción.
– Copia del documento de entrada en el CIE en el que consten las pertenencias con las que entró al centro y el documento de salida en las que se haga constar las devueltas.
– Si consta la petición del interesado de contactar con su padre y si la misma se llevó a cabo, o razones por las que no se produjo.
Por otro lado, la queja relativa al hecho de dejar a las personas repatriadas sin recursos económicos en una ciudad lejana a su lugar de residencia y donde carecen de vínculos, ha sido recibida en otros vuelos y motivó la formulación de una Sugerencia que no fue aceptada. La justificación que se esgrime es que en los vuelos de repatriación se desembarca en las pistas de aeropuertos internacionales, ubicados normalmente en las capitales de los países, o cercanos a ellas y en que son las autoridades de cada país las que deben hacerse cargo de sus ciudadanos a su llegada. Se informaba, no obstante, que conforme a lo legalmente establecido (sin indicar norma concreta) a las personas repatriadas procedentes fundamentalmente de África Occidental, se les hace entrega de un importe económico variable, a fin de facilitar su traslado desde el lugar de entrega en su país de origen, hasta sus lugares habituales de residencia.
Dado que el asunto se ha vuelto a poner de manifiesto con ocasión del vuelo al que se refiere el presente expediente, se ha estimado procedente solicitar información a V.I. sobre la posibilidad de otorgar alguna ayuda a los ciudadanos de América Latina que se encuentren en estas circunstancias, dado que a su llegada están en parecida situación de indefensión que las personas deportadas a África.
6. La supervisión documental de este vuelo aconseja también solicitar la remisión de copia íntegra del expediente de los siguientes ciudadanos de nacionalidad colombiana:
– D. (…)
– D. (…)
– D. (…)
– D. (…)
Asimismo, se solicita copia del expediente de los ciudadanos dominicanos D. (…) y D. (…).
7. La entrevista realizada a otra persona deportada puso de manifiesto las dificultades durante el traslado a las dependencias policiales para hacer las paradas por necesidades fisiológicas.
Este asunto ya motivó que se formulara una Recomendación en el expediente (…) que fue aceptada. Sin embargo, dadas las circunstancias expresadas por el entrevistado, se estima procedente volver sobre el presente asunto con el fin de que desde esa Dirección General se den las instrucciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la Recomendación.
8. Por otro lado, el MNP valora positivamente que el responsable del operativo informara a las personas deportadas, en la reunión previa al embarque, de las condiciones de uso de las instalaciones del avión.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que se pronuncie sobre las cuestiones a las que hace referencia el escrito y se remita la documentación solicitada.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Operativo FRONTEX desde Madrid con destino a Santo Domingo (República Dominicana) y Bogotá (Colombia)