Oposición de Agente de Extinción de Incendios.

SUGERENCIA:

Revisar la resolución adoptada e incluir al interesado en la lista de admitidos para participar en el proceso selectivo para la provisión, mediante sistema de oposición, de tres plazas de Agente de Extinción de Incendios (Bombero-Conductor) del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, publicado en el BOC n.º 131 de 1 de julio de 2020.

Fecha: 07/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Las Palmas)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21004752

 


Oposición de Agente de Extinción de Incendios.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, y al margen de las actuaciones que se llevan a cabo ante el Ayuntamiento de Sevilla para que curse sin dilación a las unidades administrativas destinatarias los escritos que los interesados presenten y registren en el mismo, esta institución estima necesario realizar ante ese Ayuntamiento de Puerto del Rosario una serie de consideraciones, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Como consta en la documentación obrante en el expediente, el Sr. (…..) presentó su instancia de participación en el proceso selectivo ante el Ayuntamiento de Sevilla el 21 de agosto de 2020, escrito que se registró sin incidencias con entrada Número (…..), y, por tanto, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias, el cual abarcaba desde el 4 hasta el 24 de agosto.

2. Ese ayuntamiento señala que «Considerando que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, establece que el inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio de cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento en el correspondiente recibo emitido automáticamente por el registro electrónico».

A este respecto, cabe insistir, que tras la presentación de la instancia el día 21, no fue hasta el día 25 de agosto de 2020 cuando el Ayuntamiento de Sevilla incorporó el registro electrónico de esa solicitud en la Oficina de Registro Virtual, ORVE, sistema de interconexión de registros que permite digitalizar el papel que presenta el ciudadano en las oficinas de registro, y enviarlo electrónicamente al destino al instante, sea cual sea su ubicación geográfica o nivel de Administración competente. Sin embargo, ese Ayuntamiento de Sevilla no incorporó la solicitud al citado sistema hasta el día 25, fecha en la que se recibió en esa Administración de destino, motivo por el que en la información que ha sido trasladada se concluye que se entiende presentada fuera de plazo.

El apartado 2 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que «Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas».

A juicio de esta institución, en el supuesto que nos ocupa, no se puede hacer recaer los efectos perjudiciales de la actuación del Ayuntamiento de Sevilla sobre el interesado lesionando sus legítimos derechos, pues a raíz de esa actuación se le imputa por parte de ese Ayuntamiento de Puerto del Rosario el no poder participar en el proceso selectivo cuando, sin embargo, cabe insistir, que formuló su instancia en plazo pero la Administración receptora de la misma no la incorporó al sistema de interconexión de registros ORVE hasta cuatro días más tarde, motivo por el que se recepcionó en el destino ya fuera de plazo.

3. Por todo ello esta institución estima, al margen de las actuaciones que se llevan a cabo ante el Ayuntamiento de Sevilla respecto a la actuación descrita, que ese Ayuntamiento de Puerto del Rosario ha de reparar en que el Sr. (…..) ha actuado de acuerdo con las bases de la convocatoria y por tanto no se le puede imputar a él las consecuencias de haber incorporado la Administración receptora con dilación su solicitud en el sistema ORVE, pues ese modo de proceder lesiona los derechos de este administrado y vulnera los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, ya que se debe buscar no decidir nunca en términos contrarios al ciudadano si existe al menos una interpretación favorable a este.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Puerto del Rosario la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Revisar la resolución adoptada e incluir al Sr. (…..) en la lista de admitidos para participar en el proceso selectivo para la provisión, mediante sistema de oposición, de tres plazas de Agente de Extinción de Incendios (Bombero-Conductor) del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, publicado en el BOC n.º 131 de 1 de julio de 2020.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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