Orden de demolición de unas obras ilegales.

SUGERENCIA:

Que se gire visita de inspección para comprobar el cumplimiento de lo ordenado y, en caso de incumplimiento de la orden de ejecución, la Administración municipal proceda a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas

Fecha: 21/05/2024
Administración: Ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23011485

 


Orden de demolición de unas obras ilegales.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Tras estudiar la información remitida, se comprueba que el 5 de julio de 2023 se declararon las obras denunciadas como no legalizables y se ordenó su demolición otorgando un plazo para su ejecución.

Sin embargo, a fecha de remitir el informe (abril de 2024), todavía no se había comprobado el cumplimiento de la orden de demolición.

2. Se debe llamar la atención sobre el tiempo transcurrido entre la orden de demolición y la visita de inspección para comprobar su cumplimiento.

Debe tenerse presente que las medidas que ha de adoptar la Administración local no finalizan con la orden de ejecución, sino que debe velar porque dicha orden se cumpla y reaccionar. Ello supone que, tan pronto como hubiera transcurrido el plazo otorgado para cumplir la orden de ejecución, se debería haber girado inspección para comprobar si se ha ejecutado lo ordenado y, en caso negativo, haber resuelto inmediatamente sobre la imposición de la primera de las multas coercitiva.

3. Se recuerda que las dilaciones en la tramitación de los expedientes nunca son gratuitas, ya que redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula ante el Ayuntamiento de Salvaterra do Miño la siguiente:

SUGERENCIA

“Que se gire visita de inspección para comprobar el cumplimiento de lo ordenado y, en caso de incumplimiento de la orden de ejecución, la Administración municipal proceda a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas”.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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