Orden de llamamiento de aspirantes de bolsas de trabajo temporal.

RECOMENDACION:

Que en el llamamiento de aspirantes de bolsas de trabajo temporal de esa diputación se respete estrictamente el orden de llamamiento, sin que quepa alterar el mismo por previsión de superación del plazo máximo del nombramiento de interinidad establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Fecha: 28/01/2025
Administración: Diputación Provincial de Toledo
Respuesta: En trámite
Queja número: 24007025

 


Orden de llamamiento de aspirantes de bolsas de trabajo temporal.

Se ha recibido el informe solicitado a esa Administración, relativo al orden de llamamiento de los integrantes de la bolsa de trabajo de funcionarios interinos en la categoría de «Electricista» la que forma parte el interesado, tras su denuncia de haber sido omitido su llamamiento, siendo realizada oferta de trabajo al aspirante en siguiente lugar en dicha bolsa.

Consideraciones

1. Señala esa Administración que la omisión del llamamiento del interesado y la oferta de trabajo realizada al siguiente aspirante se debió a que tras varios nombramientos previos el interesado superaría, en caso de aceptar la oferta, la limitación temporal establecida en el artículo 10.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que textualmente establece: «(…) el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses (…)».

A juicio de esta institución, dicha decisión resultaría contraria a la no discriminación de trabajadores temporales, resultando perjudicado el interesado por la misma con el objeto de evitar consecuencias legales derivadas del abuso en los nombramientos de carácter temporal.

2. En estos términos es importante hacer referencia a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2024 que, aunque referida a personal laboral sería igualmente de aplicación al personal con una relación funcionarial de interinidad, ya que su fundamento es la Directiva Europea 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Dicha sentencia confirma la de instancia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de febrero de 2022, que declaró nulo el acuerdo convencional suscrito en la empresa pública Vaersa y las organizaciones sindicales por el que se suspendían los llamamientos de bolsa de aquellos aspirantes que fueran a superar el límite legal de seis meses establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Concluye dicha sentencia que:

«Hemos indicado que la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, asunto C- 59/2022, exige que las medidas adoptadas para garantizar la plena eficacia del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, deben ser eficaces, disuasorias y proporcionadas. Entendemos que no concurren esas notas cuando la efectividad se pretende conseguir a costa de las expectativas legítimas de los candidatos, quienes, a diferencia de lo que argumenta VAERSA, sí se ven privados (aun cuando sea temporalmente) de su derecho al trabajo puesto que precisamente dejan de ser contratados para impedir que puedan reunir el lapso temporal suficiente que les permitiera pasar de una situación de temporalidad a otra más estable».

Si bien la figura de la indefinición no tiene reflejo en el ámbito del personal funcionario y no cabe la extensión del indefinido no fijo, propia del ordenamiento social, al personal funcionario, la superación de los límites legalmente previstos a la temporalidad en el nombramiento sí tiene unas consecuencias legales indemnizatorias para el empleado, previstas en el apartado cuarto de la disposición adicional decimoséptima de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

«El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria».

Es por ello que esta institución considera que no deben soportar los aspirantes de bolsa de trabajo en sus expectativas legítimas, tras haber superado el proceso selectivo correspondiente, las consecuencias negativas derivadas de una falta de planificación de las necesidades estructurales de la Administración correspondiente y de la disposición efectiva de los recursos humanos necesarios para atenderlas.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Diputación de Toledo la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que en el llamamiento de aspirantes de bolsas de trabajo temporal de esa diputación se respete estrictamente el orden de llamamiento, sin que quepa alterar el mismo por previsión de superación del plazo máximo del nombramiento de interinidad establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas.

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.