Orden de prelación para el acceso al servicio de ayuda a domicilio.

SUGERENCIA:

A los efectos de lo previsto en el artículo 7.1 c) del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, para establecer el orden de relación para acceder al servicio de ayuda a domicilio, considerar la fecha de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, presentada por la interesada el .. de ….. de 2015, en lugar de la fecha en la que formuló una solicitud de revisión de su grado de dependencia, el .. de ….. de 2017, ya que su grado de dependencia no ha sido modificado.

Fecha: 23/01/2020
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 17007540

 


Orden de prelación para el acceso al servicio de ayuda a domicilio.

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La Sra. (…..) presentó su solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema el .. de ….. de 2015. Fue reconocida en situación de dependencia en Grado I y se encuentra incluida en la lista de espera del servicio de ayuda a domicilio desde el .. de ….. de 2016, fecha en la que ya había concluido el plazo máximo para resolver su solicitud.
El derecho de acceder a la cobertura del SAAD de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada se hizo efectivo el .. de ….. de 2015. El .. de ….. de 2017 solicitó la revisión de grado. Grado que no se modificó.
2. La persona interesada, con una capacidad económica anual de ….. euros anuales, se encuentra todavía sin recibir la cobertura del SAAD. Actualmente se encuentra ubicada en el puesto 16 en la lista de acceso al servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Vademorillo.
3. El orden de prelación en el acceso a los servicios en la Comunidad de Madrid, con independencia de la localidad donde resida la persona beneficiaria, debe venir determinado por mayor grado de dependencia, menor capacidad económica y mayor antigüedad en la solicitud. En este sentido, deben existir tantas listas de acceso a los servicios como tipologías de recursos hay disponibles en el catálogo. Los miembros de cada lista se deberían ordenar conforme a los criterios expuestos.

A dichos efectos, cabe significar que en informes anteriores esa consejería había puesto de manifiesto que una vez determinado en el PIA como modalidad más adecuada de intervención uno de los servicios del catálogo SAAD, se procedía a la incorporación de la persona beneficiaria en la correspondiente lista de acceso única (LAU) al servicio reconocido. En estas LAU, las personas eran ordenadas en función del orden de prelación vigente.

Sin embargo, en el último informe señala que no existe una lista de acceso única al servicio de ayuda a domicilio.

Ello podría explicar que, como se ha venido observando por esta institución, en localidades encuadradas en el lote 2 de la contratación, como Alcorcón, Alcalá de Henares o Valdemorillo, personas en situación de dependencia moderada que presentaron su solicitud en ejercicios anteriores a otras personas que residen en otros municipios, como Leganés o Paracuellos del Jarama, encuadradas en el lote 1, siguen sin recibir el servicio incluso aunque tengan una capacidad económica inferior, mientras en estas últimas localidades las listas de espera han evolucionado satisfactoriamente de manera significativa. Esta cuestión se viene examinando en la queja ……

4. En el supuesto examinado, consta como fecha a tener en consideración, a los efectos de lo previsto en el artículo 7.1 c) del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, la fecha de la solicitud de revisión de grado, el .. de ….. de 2017, y no la fecha de la solicitud inicial, el .. de ….. de 2015.

Aunque no se ha modificado su grado de dependencia, la Administración sí ha variado la fecha que determina, entre otros factores, el orden de prelación en el acceso a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid.

Esta institución entiende que no es razonable modificar dicho ítem, cuando se confirma el grado de dependencia, tras la solicitud de revisión del grado inicialmente reconocido, y que se debería mantener la fecha de la solicitud inicial a efectos de determinar el orden de prelación en el acceso a los servicios o prestaciones del SAAD. Considera que tampoco procede modificar esta fecha cuando la revisión efectiva de grado tiene su causa en un error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

Solo cuando se revisa el grado de dependencia por mejoría o agravamiento procede ajustar el orden de prelación en la lista de espera al servicio reconocido, tanto en lo referido al nuevo grado como a la fecha de la solicitud de revisión del mismo. De otra manera sería ficticia la necesaria ponderación de los factores recogidos en el artículo 7.1 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, para establecer el orden de prelación en el acceso a los servicios.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en las competencias que tiene atribuidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

A los efectos de lo previsto en el artículo 7.1 c) del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, para establecer el orden de prelación para acceder al servicio de ayuda a domicilio, considerar la fecha de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, presentada por la Sra. (…..) el .. de ….. de 2015, en lugar de la fecha en la que formuló una solicitud de revisión de su grado de dependencia, el .. de ….. de 2017, ya que su grado de dependencia no ha sido modificado.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre el número de orden que ocupa actualmente la persona interesada en la correspondiente lista de acceso al servicio de ayuda a domicilio.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.