Ordenación de las intervenciones en los plenos.

RECOMENDACION:

Modificar el Reglamento Orgánico Municipal con el fin de incluir reglas específicas para las deliberaciones de las mociones o proposiciones presentadas por los grupos que no forman parte del gobierno municipal que en todo caso prevean junto a los turnos de palabra que corresponden a todos los grupos, que el debate se inicie con una exposición y justificación de la propuesta de un edil del grupo proponente y finalice con una intervención de este en la que brevemente pueda ratificar o modificar su propuesta.

En tanto que no entre en vigor dicha modificación, que se realice una interpretación del reglamento que permita al grupo proponente iniciar el debate con la exposición de la moción sin que ello vaya en detrimento del derecho de todos los grupos, incluido el proponente, a contar con dos turnos de palabra durante el debate de la moción.

Fecha: 16/09/2020
Administración: Ayuntamiento de Cuenca
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019837

 


Ordenación de las intervenciones en los plenos.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El ejercicio de la función de concejal es expresión del derecho a la participación de los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución Española, y por tanto, expresión de un derecho fundamental que de acuerdo con reiterados pronunciamientos jurisprudenciales es de configuración legal.

Así, el Tribunal Constitucional considera que el artículo 23.2 de la Constitución Española garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes, así como que quienes hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos y los desempeñen de conformidad con lo que la Ley disponga (STC 208/2003 Y STC 169/2009).

En atención a este precepto constitucional, el legislador ordinario reguló el régimen en el que los miembros electos de las Corporaciones Locales ejercerán su cargo, garantizándoles el derecho a poder participar en las sesiones plenarias y presentar mociones directamente a dicho órgano municipal.

Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local como legislación básica estatal, recoge en su artículo 46.2.e) que deberá garantizarse en el funcionamiento y, en su caso, en la regulación de los órganos municipales la participación de todos los grupos en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

2.-Teniendo en cuenta la información aportada se desprende que el objeto de la controversia suscitada radica en la forma de producirse los debates plenarios de las mociones presentadas por los grupos de la oposición en ejercicio del derecho que reconoce la normativa referida anteriormente. El grupo municipal compareciente entiende que la alcaldía en ejercicio de sus funciones como presidente de las sesiones plenarias no está haciendo un uso adecuado del reglamento.

3- Hay que tener en cuenta que el Reglamento Orgánico Municipal, norma que tiene como objeto, entre otros, regular el funcionamiento de las sesiones de los órganos colegiados municipales, no recoge previsiones concretas en relación con los debates de las mociones presentadas por los grupos de la oposición , sino que se limita en su artículo 49 a remitirse al régimen general de ordenación de debates de los dictámenes o proposiciones presentadas por el equipo de gobierno, que por su naturaleza tiene un desarrollo diferente al propio de las mociones.

Si se siguiera escrupulosamente el régimen previsto en el artículo 49, la primera intervención de exposición del asunto sometido a debate correspondería al equipo de gobierno, y la última al grupo mayoritario de la corporación, lo que a juicio de esta institución no se compadece bien con la propia naturaleza del debate, y exige una interpretación adecuada con el fin de garantizar el correcto desarrollo del debate plenario.

4.- Al parecer de esta institución, la propia lógica del debate exige que el grupo proponente de la moción cuente con un primer turno de intervención para explicar el objeto de la propuesta presentada, del mismo modo que el equipo de gobierno como proponente dispone de este turno en caso de proposiciones y dictámenes. En este caso, la referencia que el artículo 49.1 hace a gobierno municipal habrá de entenderse hecha a grupo proponente. Carecería de sentido práctico que el turno de explicación de la moción lo agotara un grupo de apoyo al gobierno municipal que no propone la moción ni tampoco parece razonable prescindir de este turno que se estima necesario para explicar el contenido de la moción que seguidamente va a ser objeto de debate entre los diferentes grupos municipales.

5.- Por cuanto se refiere al orden de turnos de palabra, el Reglamento Orgánico es claro al determinar que este se seguirá en función del número de concejales con el que cuenta cada grupo municipal desde el minoritario hasta el mayoritario, estableciéndose dos turnos de palabra por grupo, sin tener en cuenta el turno inicial de exposición del asunto.

Por ello, a juicio de esta institución, el grupo proponente de la moción, del mismo modo que se dispone para los dictámenes o proposiciones, porque así lo determina por remisión el artículo 49.5 del Reglamento Orgánico municipal, cuenta junto al turno previo de exposición del asunto previsto en el artículo 49.1 del reglamento, de los dos turnos ordinarios de debate que señala el artículo 49.3, sin que quepa subsumir en uno de estos el turno previo de exposición del asunto al no estar así recogido en el reglamento.

5.- Por último, y por cuanto se refiere a la petición del grupo compareciente de contar con un turno final para ratificar el contenido de la moción presentada, hay que tener en cuenta que si bien el orden del debate aconsejaría que la presidencia del pleno tras el segundo turno de intervenciones de los grupos otorgara la palabra al grupo proponente para que brevemente expusiera si tras el debate ratifica o consiente modificar su propuesta, dicho trámite no está previsto en el reglamento orgánico municipal, de modo que la alcaldía a su arbitrio y como presidente de la sesión otorga la palabra al grupo proponente solo en caso de que durante el debate se haya planteado transar el contenido de la moción. A juicio de esta institución, sería recomendable fijar en el reglamento orgánico dicho turno final de intervención con el fin de regular claramente su contenido y los supuestos en los que procedería, entre los que en todo caso debería recogerse la posibilidad del grupo proponente de aceptar las modificaciones al texto que se hayan propuesto durante el debate o, en su caso, una vez escuchadas las intervenciones del resto de grupos ratificar su propuesta, como así se prevé en el artículo 94.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

6.- Debe tenerse en cuenta que el derecho de los concejales a participar en las sesiones plenarias y controlar la acción del equipo de gobierno forma parte del núcleo esencial del derecho de participación política de reconocido en el artículo 23 de la Constitución como derecho fundamental

Por tanto, teniendo en cuenta que los derechos fundamentales exigen que los preceptos que regulan su ejercicio se interpreten de la forma más favorable a su efectividad (Sentencia del Tribunal Supremo 6 de noviembre de 2006), en la medida en que el mantenimiento de un debate en el que los concejales puedan mostrar claramente sus pareces y formarse una opinión sobre los asuntos objeto de votación es esencial para el ejercicio del derecho de participación política y fundamental en un sistema democrático pluripartidista en el que el intercambio de opiniones y el debate parlamentario es de exigencia ineludible, se estima adecuado abordar el debate de las mociones que presenten los grupos de la oposición de la forma más garantista posible.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar el Reglamento Orgánico Municipal con el fin de incluir reglas específicas para las deliberaciones de las mociones o proposiciones presentadas por los grupos que no forman parte del gobierno municipal que en todo caso prevean junto a los turnos de palabra que corresponden a todos los grupos, que el debate se inicie con una exposición y justificación de la propuesta de un edil del grupo proponente y finalice con una intervención de este en la que brevemente pueda ratificar o modificar su propuesta.

En tanto que no entre en vigor dicha modificación, que se realice una interpretación del reglamento que permita al grupo proponente iniciar el debate con la exposición de la moción sin que ello vaya en detrimento del derecho de todos los grupos, incluido el proponente, a contar con dos turnos de palabra durante el debate de la moción.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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