Ordenación del tráfico

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de San Cristóbal de la Vega (Segovia)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18012216


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

En el informe remitido se expresa que, visto el recurso de reposición formulado por el interesado contra la denegación de instalación de las señales de prohibición de estacionamiento en la calle ….. de esa localidad, se ha desestimado al considerar esa Administración que la colocación de un vehículo en la acera de enfrente de su fachada no le impide el acceso a su garaje.

No obstante lo informado por ese Ayuntamiento, el compareciente ha remitido documentación gráfica adicional que ha sido incorporada a la queja en la que se pueden observar las dificultades existentes para introducir su vehículo en el garaje.

Así, en el croquis que remite y en el vídeo, cuya copia se adjuntan al presente escrito, se pueden observar las diferentes maniobras que son necesarias para introducir el vehículo en la propiedad del interesado. Dichas imágenes son prueba evidente de las razones puestas de manifiesto por el interesado en su solicitud.

Pese a que ese Ayuntamiento afirma que no ha apreciado la necesidad de establecer ningún tipo de limitación en el estacionamiento del municipio tendente a la ordenación del tráfico en las vías urbanas en base al escaso tamaño y número de habitantes del mismo, sin embargo, esta institución estima que esas circunstancias no deben impedir la adopción de las decisiones más adecuadas para la correcta regulación del tráfico rodado en aras a conseguir una equilibrada armonía entre los distintos intereses en presencia.

De la misma manera en que en la vía en cuestión, calle ….., en la que están estacionados los vehículos existe suficiente espacio disponible para que los demás usuarios de otros vehículos puedan seguir ubicando los mismos sin impedimento alguno, la instalación de algún elemento disuasorio en el espacio existente justo enfrente de la entrada del garaje del interesado no causaría perjuicio al resto de los vecinos, quienes podrían seguir estacionando sus vehículos en la misma vía, si bien desplazándolos tan solo unos metros, y haciendo de esta manera equitativo el reparto del espacio público entre los distintos vecinos que deben compartirlo. Es decir, conseguir un equilibrio entre el uso colectivo y el individual.

Como esa Administración es conocedora, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a  Motor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios el ejercicio de las competencias en materia de seguridad vial en las vías urbanas de su titularidad, y en concreto, “la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado… así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos…”.

Estas facultades han de ejercerse, como dispone para todas las Administraciones Públicas la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,  respetando entre otros principios los de “servicio efectivo a los ciudadanos”, “buena fe” y “responsabilidad por la gestión pública”.

Lo anteriormente expresado conduce a constatar que ante la existencia de una solicitud justificada por un ciudadano de poder acceder a los límites de su propiedad, deban arbitrarse por esa Administración las medidas pertinentes que permitan a los vecinos el uso adecuado, respetuoso y equitativo de las vías públicas municipales. No se alcanza a entender, pues, los motivos existentes para la denegación de la solicitud formulada por el promovente de la queja cuando en otras situaciones y con el fin de ordenar la circulación en el municipio se han instalado las pertinentes señales de prohibición de circulación y de prohibición de estacionamiento como las que existen en el casco urbano de esa localidad (se adjunta copia de las imágenes).

Por otro lado, del examen de los antecedentes que obran en la presente queja y de lo manifestado por el interesado, se desprende igualmente la inexistencia de una Ordenanza que regule la entrada de vehículos a través de las aceras, las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, la parada de vehículos, y la carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

En consecuencia, pudiera parecer este el momento pertinente para proceder a elaborar una normativa adecuada que, dictada al amparo de las previsiones establecidas en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, establezca una ordenación racional de la circulación dentro del término municipal, el régimen de paradas, la señalización, así como la entrada de los vehículos por las aceras a través de los correspondientes vados, exigiéndose en aquellos casos en los que legalmente corresponda el preceptivo tributo por el uso común especial del espacio público.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. las siguientes:

SUGERENCIA

Valorar la procedencia de instalar la señalización necesaria en la calle ….. de esa localidad que permita al interesado la maniobrabilidad de su vehículo y el acceso a su propiedad en plena armonía con el estacionamiento de otros vehículos en dicha vía pública.

RECOMENDACIÓN

Elaborar una Ordenanza que regule las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA y RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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