Ordenación del tráfico ante un colegio.

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas de control necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40.2.g) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en las inmediaciones del colegio (…..) durante la entrada y salida de alumnos.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18003073

 


Ordenación del tráfico ante un colegio.

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. Al informe de referencia se acompaña otro del Inspector Jefe de la Policía Local donde se pone de relieve la veracidad de la queja planteada por el señor (…..), al afirmar que la problemática de estacionamiento en doble fila se puede producir de manera puntual, en horario lectivo, durante la entrada y salida de alumnos del colegio (…..).

2. Por otra parte, se manifiesta en dicho informe que no se han observado vehículos obstaculizando la circulación, durante horas distintas a la entrada y salida del colegio, lo que no había sido objeto de queja alguna por parte del señor (…..).

3. El hecho cierto es que, aunque sea de forma puntual y en horario determinado, todos los días en los que hay asistencia escolar a dicho colegio se produce un problema circulatorio, con vehículos en doble fila obstaculizando la circulación.

4. Por otra parte, el hecho de que se permita que los vehículos estacionen en doble fila, bien cerca de la acera colindante al colegio, bien enfrente del mismo, provoca que sus ocupantes desciendan de los mismos y exista un tránsito de personas, entre ellos, menores de edad por la parte de la calzada no habilitada para dicho tránsito, con el peligro que ello puede conllevar, tal como había denunciado en su día el interesado.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar las medidas de control necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40.2.g) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en las inmediaciones del colegio (…..) durante la entrada y salida de alumnos.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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