Ordenación del tráfico.

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas de control necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29.16 de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos, evitando el estacionamiento prohibido de vehículos en las calles urbanizadas sin acera.

Fecha: 31/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Barcelona
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18012580

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 31/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Barcelona
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18012580

 


Ordenación del tráfico.

Se han recibido en esta institución tres escritos del Director de Servicios de Relaciones Institucionales de ese ayuntamiento sobre tres actuaciones iniciadas ante ese consistorio, en concreto en los expedientes ….., ….. y ……

Consideraciones

1. Dichas informaciones no han sido remitidas por parte de V.E., a pesar de que los escritos de esta institución, de fecha 6 de noviembre de 2018 (expediente …..), 29 de enero de 2019 (expediente …..) y 19 de febrero de 2019 (expediente …..) iban dirigidos a esa Alcaldía.

2. Con relación a la actuación iniciada en este expediente, al escrito remitido se acompaña un informe del concejal del distrito de (…..) en el que se informa de los motivos por los que no se ha accedido a las peticiones de la interesada, respecto a la instalación de bolardos en su calle o facilitarte una plaza de estacionamiento delante de su domicilio.

3. De igual manera se participan las medidas que se han adoptado para evitar el problema de estacionamiento de vehículos en lugares prohibidos en la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos.

4. Sin perjuicio de las medidas adoptadas para evitar dicho estacionamiento, el hecho cierto es que se siguen produciendo, tal como se recoge en el propio informe y se observa en las fotografías que obran en el mismo, obtenidas el pasado mes de marzo de 2019.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

SUGERENCIA

Que se adopten las medidas de control necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29.16 de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos, evitando el estacionamiento prohibido de vehículos en las calles urbanizadas sin acera.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales, referido a los tres expedientes antes citados, será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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