Ordenación del tráfico.

RECOMENDACION:

Que se proceda, a la mayor brevedad, a la modificación del artículo 24.2.d) de la Ordenanza municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial al objeto de adaptarla al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Fecha: 16/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Osuna (Sevilla)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19008069

 


Ordenación del tráfico.

Se ha dirigido al Defensor del Pueblo don (…..), presentando un escrito en el que expone su disconformidad con la actuación de ese ayuntamiento en la tramitación de un expediente sancionador de tráfico como consecuencia de la comisión de una infracción, consistente en un estacionamiento delante de un vado.

En el escrito enviado, el ciudadano comunica que unos días después de la denuncia se desplazó al mismo lugar y observó que había más de 17 vehículos estacionados en lugar prohibido y que no habían sido denunciados. Por esta razón, llamó a la Policía Local para que se personara, y los agentes no acudieron.

Nuevamente, en días posteriores, observó esta misma situación, y volvió a llamar a la Policía Local; la agente que le atendió le informó de que fue ella quien le denunció y que, en su caso, fue el titular del vado quien llamó a los agentes. Se sorprende el ciudadano de que si el vehículo obstaculizaba el paso a un garaje solo fuera denunciado y no retirado por el servicio de grúa municipal.

El compareciente señala que la Ordenanza municipal permite que los titulares de los vados puedan estacionar delante de estos y considera que es una situación de privilegio inadmisible y contraria al ordenamiento.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo no va a valorar la procedencia o no de la denuncia del caso concreto planteado por el compareciente. Con carácter general, está prohibido el estacionamiento delante de un vado, por lo que, en principio, si el vehículo del señor (…..) se encontraba en esa situación la denuncia formulada se ajustaría a derecho.

2. Revisada la Ordenanza municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del municipio de Osuna, se observa que, efectivamente, el artículo 24.2.d), establece que “Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

d) Delante de los vados señalizados correctamente, a excepción del titular del vado debidamente autorizado.”

La redacción de este artículo en la Ordenanza municipal supone, en la práctica, que el titular del vado no solo dispone de una reserva de paso para acceder a un inmueble, sino que también tiene una reserva de estacionamiento en la vía pública.

El vado se señaliza con la señal R–308, y no reconoce al titular de la licencia ninguna reserva de estacionamiento sobre el tramo de la acera ni sobre el espacio de la vía pública que coincida con el de acceso al inmueble.

3. El artículo 91 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que “ Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.

Asimismo, el artículo 94 de la citada norma señala que “2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

f) Delante de los vados señalizados correctamente”.

La señal R-308, obliga a todos los vehículos, sin excepción, incluido el del titular del vado.

4. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, es de obligado cumplimiento, sin perjuicio de las competencias que pudiera tener ese consistorio en materia de tráfico y seguridad vial.

En este sentido, el artículo 93 de la citada norma establece que “2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”

5. El artículo 24.2.d) de la Ordenanza municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del municipio de Osuna contraviene lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se proceda, a la mayor brevedad, a la modificación del artículo 24.2.d) de la Ordenanza municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial al objeto de adaptarla al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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