Ordenación del tráfico.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que la señalización de tráfico en el municipio de Vilafranca del Penedés se ajuste, a la mayor brevedad, al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Fecha: 23/08/2019
Administración: Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19013878

 


Ordenación del tráfico.

Se ha dirigido al Defensor del Pueblo don (…..), presentando un escrito en el que expone su disconformidad con la actuación de ese ayuntamiento, en la tramitación del expediente sancionador 19/A–…… Según indica, la señal no es de prohibición y le leyenda de la señal no pudo entenderla por no conocer la lengua catalana. Asimismo, indica que las resoluciones dictadas por el órgano sancionador no las entiende por estar redactadas en catalán.

Consideraciones

En relación a la cuestión planteada, se ha considerado conveniente trasladar al señor Sierra Guerra la siguiente información:

1. En lo que se refiere a la regulación del uso de la lengua catalana en el procedimiento sancionador, hay que considerar que el artículo 3 de la Constitución, tras establecer que el castellano es la lengua española oficial del Estado, dispone que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con sus estatutos, y que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

En la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña, se establece que el catalán y el castellano, como lenguas oficiales, pueden ser utilizadas indistintamente por los ciudadanos y ciudadanas en todas las actividades públicas y privadas sin discriminación, existiendo un compromiso especial de las instituciones de Cataluña para promocionar el conocimiento del catalán y fomentar su uso entre los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de su carácter oficial.

También establece dicha norma que los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, por lo que se refiere a la lengua, plena validez y eficacia, y que las administraciones locales y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. También deben utilizarlo normalmente en las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano, si lo solicitan. Por lo tanto, debió el ciudadano haberlo solicitado en el momento procesal oportuno, esto es, en cuanto fue recibida la primera notificación de incoación de expediente sancionador y no consta en la documentación aportada que así lo haya hecho.

2. La señal de la fotografía enviada por el compareciente se corresponde con la S-17, incluida en el artículo 159 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

“S-17: indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. Una inscripción o un símbolo, que representa ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración del estacionamiento señalado.”

Por lo tanto, el espacio estaba reservado a un determinado colectivo de vehículos/usuarios. El problema no radica en si había o no una señal de prohibición, sino que dicha señal informaba de que el espacio estaba reservado para los usuarios del centro sanitario.

La indicación en catalán señala que es un lugar destinado a “los usuarios del centro de atención primaria. Laborables, de lunes a viernes, de 7 a 21 horas”.

Parece evidente que un castellanohablante puede entender casi todo el mensaje, excepto los días de la semana (dilluns a divendres). Es difícil sostener la no comprensión de la indicación de que se trata de una reserva de estacionamiento para los usuarios del centro de atención primaria, en los días laborables, de 7 a 21 horas.

3. Sin perjuicio de lo anterior, es inapelable que ese ayuntamiento incumple la legalidad vigente al señalizar únicamente en lengua catalana. Por lo tanto, hay una vulneración del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Decisión

1. Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese consistorio el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que la señalización de tráfico en el municipio de Vilafranca del Penedés se ajuste, a la mayor brevedad, al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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