Ordenación del tráfico en Ripollet (Barcelona) Cumplimiento de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Ripollet (Barcelona)

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 14004124


Texto

Mediante escrito de esta institución de 10 de octubre de 2016 se acusó recibo del remitido por ese Ayuntamiento, en el que se contestaba a la queja sobre el asunto de referencia, informando de que conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se había dado traslado de su contenido al interesado, para que, si convenía a su derecho, efectuase alegaciones dentro del plazo de los treinta días siguientes.

Consideraciones

1. Las presentes actuaciones se iniciaron porque, según el interesado, el estacionamiento en su calle de vehículos industriales ponía en peligro a su vivienda y a los ocupantes, pues era fácil acceder a ella desde su techo.

2. Ese Ayuntamiento informó el (…) de enero de 2016, Reg. Int.: ………./2015, que la Policía Local, siguiendo recomendaciones de esta institución, a fin de evitar molestias innecesarias y aportar más seguridad a las personas, había propuesto un cambio de señalización en toda la calle citada.

3. Se colocaría una señal R-308 con la indicación de prohibido estacionar excepto para turismos y vehículos industriales en las horas en que estuviera en vigor la carga y descarga y realizándose esas actividades.

4. Según el interesado, su problema no se resolvió con tal medida, ya que los vehículos industriales continuaban estacionando en la calle como si no existiera limitación alguna.

5. Ese Ayuntamiento remitió a esta institución un nuevo informe con las actuaciones municipales entre el 3 de febrero y el 22 de julio, lo que permitió apreciar que de 20 anotaciones, solamente se habían seguido tres denuncias por estacionamiento indebido, no viendo motivo para ello los agentes en las restantes.

6. El interesado por su parte, desde que se instaló la señal de prohibición concernida, ha estado enviado a esta institución escritos y fotografías de vehículos de gran tamaño estacionados en su calle, relacionando sus llamadas o correos electrónicos a las dependencias municipales, sin lograr ninguna modificación de las actuaciones infractoras.

7. Los municipios, en el ámbito de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de conformidad con su artículo 7, son competentes para la ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, para la denuncia y sanción de las infracciones que se cometan en dichas vías cuando no estén expresamente atribuidas a otra Administración.

8. El artículo 75 de igual ley establece que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquélla ley orgánica, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por lo que se refiere a la vigilancia y denuncia por los agentes de la Policía local para asegurar el cumplimiento de la señal R-308 instalada en la calle San Salvador, instruyéndose los expedientes sancionadores que procedan.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de esa corporación, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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