Ordenanza en materia de contaminación acústica.

SUGERENCIA:

1) Habilitar los medios para poder realizar comprobaciones de las actividades ruidosas en el momento en que se denuncien en su municipio, a fin de realizar una evaluación del problema y adoptar medidas efectivas.

Fecha: 09/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Villafranca de los Caballeros (Toledo)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18015252

 

SUGERENCIA:

2) Aprobar una Ordenanza en materia de contaminación acústica, para regular los ruidos procedentes de actividades molestas en su municipio, conforme al artículo 6 de la Ley 37/2003 del Ruido.

Fecha: 09/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Villafranca de los Caballeros (Toledo)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18015252

 


Ordenanza en materia de contaminación acústica.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Lo primero que debe aclarar el Ayuntamiento es como un local de hostelería con licencia para bar-cafetería dispone de una zona para baile y 8 cajas acústicas para emisión sonora, según el informe de acondicionamiento acústico aportado por el propio titular de dicha actividad el 26 de noviembre de 2018 (S. ref. …..) a esa Administración. A este respecto, conviene señalar que:

– La Ley 7/2011 de Espectáculos, Actividades Recreativas y de Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha atribuye competencias a los Ayuntamientos para el otorgamiento de licencias de apertura o funcionamiento, la inspección de establecimientos públicos (esto es, si en el local ejerce una actividad del Anexo III correspondiente al apartado 9.1.B o al 10.B) y sanción de los incumplimientos que se produzcan de sus preceptos (entre otros, el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre o ejercer una actividad diferente a la autorizada).

– Conforme al artículo 20 de la Ley antes citada, los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos donde se desarrollen deberán reunir las condiciones de seguridad, accesibilidad universal, salubridad e higiene que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes y la higiene de las instalaciones, así como el resto de condiciones exigidas por la normativa sectorial aplicable, entre ellas, salubridad, higiene y acústica, con determinación expresa de las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceros, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ruidos.

2. Conforme al artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen local y los artículos 2, 6, 28, 30 de la Ley del Ruido, los municipios tienen competencias en materia de protección contra la contaminación acústica. En consecuencia, el Ayuntamiento tiene el deber actuar para prevenir y corregir el ruido, lo cual exige, al menos, seguir prestando atención al problema que plantea la compareciente, en el momento de producirse las molestias, para determinar el alcance del conflicto y tratar de buscar una solución razonable.

Esta institución entiende que la Administración municipal dispone de recursos limitados para cumplir con las funciones que tiene encomendadas y atender las solicitudes y denuncias que los ciudadanos le dirijan. No obstante, la falta de medios no puede constituir por sí sola una justificación para no buscar una solución adecuada a un problema que se repite en el tiempo, en particular, para prevenir y corregir las molestias por ruido (con especial incidencia, en días festivos o de celebraciones locales). Así:

1º Si el Ayuntamiento no dispone de medios para ejercer sus competencias, además de la intervención del ….. (que deberá solicitar cuando reciba una denuncia fundada para que realice una inspección), puede pedir asistencia técnica a la Diputación Provincial, de conformidad con el artículo 36.1 b) de la Ley de Bases del Régimen Local, con el fin de recabar la colaboración de personal cualificado para medir el ruido y para formar al personal del Ayuntamiento en el manejo de los instrumentos de medición.

Desde hace unos meses, la Junta de Gobierno Local viene adoptando acuerdos sobre el local molesto aunque durante este tiempo parece que ha seguido soportando ruidos molestos (S.ref. salida nº …../19 informe de la Policía local), pese a haber sido solicitada la adopción de medidas provisionales para poder descansar en su domicilio. Por lo tanto, parece que antes nuevas situaciones molestas convendría que el Ayuntamiento habilitase medios para medir el ruido en ese momento o para la formación de su personal, no solo el caso planteado en esta queja, sino cualquier otro que se produzca en ese municipio por contaminación acústica. Asimismo, esa Administración debería valorar si en este supuesto concurren las circunstancias para proceder a la adopción de medidas provisionales, conforme al artículo 56 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

2º El ruido procedente de actividades sometidas a licencia municipal es una materia propia de la actividad normativa local, tal y como se desprende de los artículos 2, 4.4 b), 6 y 20.2 y 28 de la Ley del Ruido.

En el caso de Villafranca de los Caballeros solo se dispone de Ordenanza de convivencia que solo recoge que “todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteran la normal convivencia” y “los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales” (artículos 11.1 y 14.1). Por tanto, la aprobación de una Ordenanza Acústica, o bien la modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, para regular, entre otros aspectos, el tratamiento de los ruidos procedentes de las actividades sometidas a declaración responsable, comunicación previa o licencia, contribuiría a disuadir con eficacia futuros incumplimientos de la normativa ambiental, mejorando con ello la calidad de vida de los vecinos y la prevención de conductas molestas.

3. En cuanto a los resultados de las mediciones efectuadas por el ….. resulta preciso que se aclaren las conclusiones efectuadas sobre la actividad y la normativa sobre ruido:

– En primer lugar, el artículo 25.1. b. III del Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, indica que se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos en los artículos 23 y 24, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplan, para el período de un año, las 3 condiciones:

i) Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.

ii) Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III. Sin embargo, el resultado final fue de 28 dB, por lo tanto debe aclararse si la actividad cumple lo establecido en este punto o no.

iii) Ningún valor medido del índice LKeq,Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.

– Asimismo, el artículo 25.2 del RD 1367/2007 señala que a los efectos de la inspección de actividades, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 37/2003, se considerará que una actividad, en funcionamiento, cumple los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el artículo 24, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplan lo especificado en los apartados 25.1.b. ii) y b. iii). Por lo tanto, debe verificarse que la actividad cumple el apartado 25.1.b ii, al haberse obtenido un resultado de 28 decibelios.

Decisión

1. Se solicita una ampliación de información a esa Administración sobre la situación legal (urbanística, ambiental y como establecimiento público) de la actividad desarrollada en el local denunciado, con el objeto de conocer si se ajusta a la licencia otorgada o, en caso contrario, qué actuaciones o medidas se van a efectuar al respecto.

2. De acuerdo con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Habilitar los medios para poder realizar comprobaciones de las actividades ruidosas en el momento en que se denuncien en su municipio, a fin de realizar una evaluación del problema y adoptar medidas efectivas.

2. Aprobar una Ordenanza en materia de contaminación acústica, para regular los ruidos procedentes de actividades molestas en su municipio, conforme al artículo 6 de la Ley 37/2003 del Ruido.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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