Cumplimiento de la normativa ambiental vigente

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de La Unión (Murcia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17011742


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1.- De lo manifestado en el mismo, se desprende que existe una ocupación temporal de la vía pública, a pesar de que en el inmueble no se desarrolle una actividad mercantil. Esta institución es consciente de la costumbre popular existente en determinados municipios españoles de que sus vecinos ocupen temporalmente la vía pública en época estival. Resulta razonable que el Ayuntamiento tolere esta práctica siempre y cuando no se produzcan molestias dentro de unos límites tolerables. Sin embargo, éste no parece ser el caso, pues existen problemas derivados de un comportamiento incívico y de mala convivencia ciudadana que ocasionan un perjuicio económico en el negocio del interesado.

2.- Si los vecinos no estuvieran ocupando la vía pública, el interesado no tendría dichos problemas, por lo que la solución definitiva de los mismos pasa por el estricto cumplimiento de la legalidad en esta materia. Las Administraciones públicas ostentan una función de tutela y defensa de sus bienes, que pasa por adoptar medidas cuando se producen ocupaciones de tramos de la vía pública sin que se haya autorizado dicho uso previamente.

3.- Los conflictos de intereses existentes entre los vecinos de esa localidad hacen necesario que se modifique, sin mayor demora, la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública para incorporar y regular la citada costumbre y, en su caso, establecer las excepciones a la prohibición de ocupar tramos de la vía pública que se consideren oportunas.

Decisión

Se dirigen a ese Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Modificar la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública de esa localidad, con el fin de regular su ocupación temporal.

2. Impedir la ocupación temporal de tramos la vía pública por los vecinos que no dispongan de la correspondiente autorización hasta tanto se regule en la normativa municipal, especialmente cuando sus comportamientos generen molestias al resto de ciudadanos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Recomendaciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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