Texto
Se ha recibido de esa Dirección General escrito (s/r:…) en el que responde a la petición de información solicitada.
Consideraciones
Esta institución inició las pertinentes actuaciones tras la queja del interesado, que manifestó que la empresa distribuidora había denegado el cambio de potencia de energía eléctrica contratada, y que, presentada la correspondiente reclamación, ese centro directivo no había dado respuesta alguna. El ciudadano también señaló que debido a sus problemas de audición, tiene dificultades a la hora de comprender las instrucciones telefónicas de la empresa distribuidora.
Según informa esa Dirección General, el interesado solicitó un cambio de potencia de 19.000 a 5.196 W, lo cual no es posible, puesto que la potencia normalizada que corresponde es de 5.976 W. Por ello, se indica que se ha respondido a la reclamación del interesado, comunicándole los pasos que debe seguir para la reducción de la potencia, que básicamente, se concretan en solicitar a través de su compañía comercializadora la reducción de la potencia a una potencia normalizada para un suministro trifásico (por ejemplo, los 5.976 W propuestos).
En la respuesta a esta institución se adjunta la resolución de archivo de 12 de febrero, en la que se informó al Sr. (…) de que los cambios de potencia han de solicitarse a la empresa comercializadora con la que se tenga contratado el suministro y de que, para poder hacer efectivo el cambio, se ha de permitir la entrada, en horas hábiles a los locales o instalaciones donde se halle ubicado el suministro, a las personas autorizadas por la empresa distribuidora.
La lectura del citado escrito pone de manifiesto que no se ha informado al compareciente de que la denegación de la bajada de potencia se debió a que erróneamente se solicitó una potencia de 5.196 W, en lugar de la potencia normalizada de 5.976 W. Es evidente que el ciudadano sigue sin comprender la causa de la denegación, pues el 7 de mayo de 2015 se dirigió a esta institución instando la intervención de la autoridad de consumo ante el archivo de su reclamación por parte de esa Dirección General.
Por ello, teniendo en cuenta las dificultades de audición del Sr. (…), y del mandato constitucional a todos los poderes públicos de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, esta institución considera que deben tomarse las medidas necesarias para hacer efectivo el cambio de potencia, a una potencia normalizada de 5.976 W o bien dictarse una nueva comunicación, más clara que la anterior, en la que se informe con mayor grado de detalle al interesado, indicándole cuál fue el concreto error en su solicitud, y la manera de subsanarlo.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Ordenar el cambio de potencia solicitado a 5.976 W. Subsidiariamente, informar detalladamente al interesado de los pasos que debe seguir para obtener la reducción de la potencia de energía eléctrica contratada, indicando con precisión la causa del error y la manera de subsanarlo.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo