Precinto de los focos ruidosos hasta que se compruebe mediante mediciones la desaparición de las molestias

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16002608


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, así como uno nuevo de la compareciente.

Consideraciones

1. Pese a lo informado por esa Administración, la interesada pone de manifiesto que:

– los cierres de la frutería fueron precintados en el pasado mes de abril, justo un año después de haberse realizado la medición en su casa.

– se han levantado los precintos sin haber realizado una nueva medición, para comprobar si han sido arreglados o si el ruido que producen se encuentra dentro de los límites permitidos.

– ha recibido una llamada de la Policía municipal que le indica que no pudieron contactar con ella durante varios días y que el Servicio de Urbanismo ha procedido a levantar el precinto de los cierres.

– no le ha sido notificado nada por escrito por parte de ese Ayuntamiento, ni la reapertura, ni la realización de una nueva medición.

– los ruidos procedentes de la frutería nunca han cesado (solo los de los cierres durante un mínimo tiempo) porque durante su actividad siguen golpeando las cajas contra el suelo y continúa en funcionamiento la máquina de aire acondicionado.

2. El levantamiento del precinto de los cierres solo se puede realizar tras haberse comprobado por la inspección municipal que su funcionamiento cumple con las normas que le son aplicables o cuando se levante para poner en práctica las medidas correctoras prescritas, ya que según los artículos 36.6 y 8 de la Ordenanza general para la prevención de la contaminación acústica una instalación precintada no puede ponerse de nuevo en marcha hasta que se compruebe por la inspección municipal que su funcionamiento cumple con las normas que le son aplicables.

3. Llama la atención el tiempo transcurrido desde que se efectuaron mediciones sonométricas en el domicilio de la compareciente (el 19 de abril de 2016) hasta que se hizo efectiva la orden de precinto de los tres cierres (abril de 2017), ya que prácticamente se tarda un año en adoptar esta medida mientras el local sigue funcionando con total normalidad y luego se levanta el precinto en un mes sin realizar nuevas mediciones en la vivienda afectada. Por tanto, esta institución aprecia que la Administración debe tener presente que puede y debe adoptar medidas cautelares o provisionales urgentes cuando exista riesgo grave para el medio ambiente o la salud de las personas, y antes de la incoación del expediente sancionador podrá ordenarlas mediante resolución motivada (artículo 45 de la Ordenanza General para la Prevención de la Contaminación Acústica).

Por todo ello, si el Ayuntamiento mide y observa que el nivel de ruido de los cierres metálicos es de 48 dBA, 55 dBA y 59 dBA cuando los límites en el uso residencial deben ser en zonas de estancias 40 dBA (mañana),40 dBA (tarde), 30 dBA (noche) y en los dormitorios 35 dBA (mañana), 35 dBA (tarde) y 25 dBA (noche), no puede dejar transcurrir el plazo de un año para ver si el titular de la actividad molesta decide o no arreglar el foco ruidoso porque mientras tanto se obliga a unos ciudadanos a sufrir ruidos irregulares que no tienen la obligación de soportar y sí el derecho a una vivienda digna, a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a ver protegida su salud.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, esta institución formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Ordenar mediante resolución motivada el precinto de los focos emisores de ruido hasta que se compruebe la desaparición de los perjuicios detectados en las anteriores mediciones, independientemente de las resoluciones sancionadoras que correspondan a los hechos probados.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.