Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- En el informe emitido por la Agencia de Actividades de ese Ayuntamiento se detallan las razones por las que no se han podido adoptar medidas correctoras. Además, se desprende que la demora acaecida es atribuible a esa administración.
2.- Se recuerda a ese Ayuntamiento que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente, y cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Además, debe notificarle la resolución conforme a la ley (artículo 40.2 de la Ley 39/2015).
3.- Precisamente, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
No consta que en esta ocasión se haya dictado resolución expresa y motivada y que además se le haya notificado a la interesada.
Decisión
Por todo ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar, sin más demoras, resolución de clausura de la actividad de bar por ejercer la actividad sin la preceptiva licencia de funcionamiento o declaración responsable, y notificársela a la interesada con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)